III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8599)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Hipódromo, de 169,728 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Dos Hermanas (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48908

ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención
de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante
las obras:
– Dado que en la zona de actuación existen poblaciones de especies amenazadas
con lugares de reproducción no fijos, el inicio de las obras se realizará fuera del periodo
comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de agosto, según se establece en el
condicionado 4.2.4.2. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de
obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la
presencia de especies amenazadas, el cual podrá ser objeto de modificación por parte
del órgano ambiental de la Junta de Andalucía.
– Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto
de identificar la posible presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de
interés evitando su afección directa o indirecta. En caso de detectarse flora amenazada,
se interrumpirán los trabajos y se informará al órgano ambiental de la Junta de Andalucía
de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida, en su caso,
la translocación de los ejemplares, los cuales se marcarán y protegerán adecuadamente,
según condicionado 4.2.3.1.
– Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno por un
técnico especializado en fauna, con objeto de identificar la presencia de las especies de
fauna amenazada y/o de interés, así como nidos y/o refugios, evitando su afección

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Núm. 104