III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8599)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Hipódromo, de 169,728 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Dos Hermanas (Sevilla).
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48909

directa o indirecta. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona,
procediendo a su señalización y jalonado, y se avisará al órgano competente de la Junta
de Andalucía, reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves
amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo, de
conformidad con el condicionado 4.2.4.1.
– Dado que en la zona de actuación existen poblaciones de especies amenazadas
con lugares de reproducción no fijos, el inicio de las obras se realizará fuera del periodo
comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de agosto. Previo al inicio de los trabajos se
establecerá un calendario de obras, según condicionado 4.2.4.2.
– No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies amenazadas, según se establece en el condicionado 4.2.4.4.
– Se establecerá un programa de compensación económica y acuerdo con
agricultores del entorno del proyecto para el fomento de prácticas agrícolas favorables
para las aves esteparias amenazadas. Se deberá mantener anualmente una superficie
equivalente al 100 % de la superficie ocupada por la planta como hábitat óptimo para
aves esteparias amenazadas. Las parcelas a mantener serán determinadas por el
Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Sevilla. Los acuerdos deberán hacerse efectivos en el plazo de un año a
partir de la comunicación al promotor por la citada Delegación Territorial de las parcelas
designadas. Esta obligación comienza en el momento del inicio de la construcción de la
planta y estará vigente durante la totalidad de la duración de la misma. Según
condicionado 4.2.4.5.
– El Programa de Restauración Ambiental y Paisajística del proyecto de
construcción se deberá presentar, con carácter previo al inicio de los trabajos, al órgano
ambiental de la Junta de Andalucía para su aprobación, de conformidad con lo previsto
en el condicionado 4.2.5.1.
– Respecto a las medidas compensatorias relativas al aguilucho cenizo, de
conformidad con el condicionado 4.2.4.6, se deberá mantener anualmente, desde el
inicio de las obras hasta la fase de desmantelamiento, una superficie de cereal de 36 ha,
mediante acuerdos con los propietarios del cultivo, de forma que no se realice la
recolección, ni ningún otro trabajo o aprovechamiento en estas zonas, hasta el 1 de julio.
Las parcelas a mantener serán determinadas anualmente por el órgano competente de
la Junta de Andalucía.
– El proyecto para la licencia de obras deberá incorporar, tal como indica el
Ayuntamiento de Dos Hermanas, la justificación de la posible incidencia de las placas
fotovoltaicas en el valor protegido de «hito paisajístico» de la Hacienda Lugar Nuevo,
según condicionado 4.2.5.4.
– Previo al inicio de las obras, se presentará en la Delegación Territorial en Sevilla
de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, el proyecto
de Actividad Arqueológica Preventiva de sondeos arqueológicos autorizado, con el
objeto de que dicho órgano competente establezca, mediante la preceptiva resolución,
las correspondientes medidas protección y/o conservación y las actividades
arqueológicas a aplicar, según condicionado 4.2.7.1.
– Será obligatorio un control y seguimiento arqueológico, en los términos
establecidos en el condicionado 4.2.7.2.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones

cve: BOE-A-2024-8599
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 104