III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-8599)
Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Proyecto Fotovoltaico Dos Hermanas, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Hipódromo, de 169,728 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Dos Hermanas (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48907

○ Tramo 6, en perforación horizontal dirigida, con inicio en el vértice V30 y final en el
vértice V31.
○ Tramo 7, conductores enterrados en zanja bajo tubo hormigonado dispuestos al
tresbolillo vértice hacia arriba, con inicio en el vértice V31 y final en el vértice V67 (apoyo
PSA del centro de medida).
○ Tramo 8: línea aérea, con una longitud de 25 metros, con inicio en el vértice V67
(apoyo PSA del centro de medida) y final en el pórtico de la SE Entrenúcleos (REE).
● Características de los tramos subterráneos, con un total de 4.428 metros de longitud:
○ Tipo de conductor: RHZ1 + 2OL 127/220kV 1 × 1600 KAl + H250.
○ Aislamiento: Polietileno reticulado (XLPE).
○ Número de circuitos: uno.
● Características del tramo aéreo, de 25 metros de longitud:








Frecuencia: 50 Hz.
Número de circuitos: uno.
Tipo de conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280 HAWK).
Cables de tierra: dos conductores de protección OPGW48.
Apoyos: 1 apoyo de tipo PSA.
Número de apoyos: 1.
Aislamiento: aisladores de vidrio.

Madrid, 17 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2024-8599
Verificable en https://www.boe.es

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.