III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8588)
Resolución de 15 de abril de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol, para articular la aportación económica de la fundación destinada a la consecución de los fines del Consorcio y regular su pertenencia al Alto Patronato del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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pueda contravenir las Sanciones o que sea razonablemente previsible que cause que
Fundación Repsol infrinja las Sanciones.
En caso de incumplimiento de la legislación aplicable sobre Sanciones por parte de
la Entidad Beneficiaria y sus Personas Vinculadas, la Entidad Beneficiaria deberá
informar inmediatamente a Fundación Repsol del citado incumplimiento, y se estará a lo
dispuesto en la cláusula novena «Terminación» del presente convenio.
Fundación Repsol tendrá derecho, sin incurrir en responsabilidad alguna frente a la
Entidad Beneficiaria, de terminar el convenio con efecto inmediato (i) en caso de
incumplimiento, violación o infracción por la Entidad Beneficiaria de cualquier
representación, garantía o compromiso asumidas en la presente cláusula o (ii) si el
cumplimiento de cualesquiera de sus deberes u obligaciones en virtud del convenio está
o queda, de alguna manera, restringido o prohibido bajo las Sanciones aplicables.
La Entidad Beneficiaria manifiesta que la aportación económica que reciba de
Fundación Repsol o en virtud de cualquier otro acuerdo entre las Partes no los destinará
a ningún País Sancionado, a ninguna Persona Sancionada, o que de cualquier otro
modo pueda implicar un incumplimiento de las Sanciones, así como aquellos que utilice
para satisfacer sus obligaciones en virtud del convenio.
A efectos aclaratorios, Fundación Repsol no estará obligado a cumplir con ningún
compromiso u obligación, a actuar de ninguna manera o a adoptar una determinada
acción bajo este convenio que conforme su razonable criterio, sería inconsistente con o
estaría prohibido por las Sanciones aplicables.
La Entidad Beneficiaria indemnizará y mantendrá indemne a Fundación Repsol de
todos y cada uno de los costes, gastos, pérdidas, daños y responsabilidades que puedan
derivarse del incumplimiento, violación o infracción de cualquier representación, garantía
o compromiso asumidas en este apartado.

Las actuaciones y colaboraciones de la Fundación Repsol tienen como base el
cumplimiento de una serie de premisas recogidas en su código de buen gobierno
(disponible para consulta en: https://www.fundacionrepsol.com/content/dam/repsol-fundacion/
gobierno/codigo_buen_gobierno_fundacion_repsol.pdf) en adelante, el «Código de Buen
Gobierno», en aras de una mayor transparencia y en línea con las mejores prácticas de
gobierno corporativo para el óptimo desarrollo y ejecución de sus fines fundacionales.
Dicho Código de Buen Gobierno tiene por objeto establecer las pautas generales que
deben regir la conducta de la Fundación Repsol, los miembros de su Patronato y demás
órganos y empleados de la misma, en el desarrollo de las actividades a través de las que
se materialicen los fines de la Fundación Repsol.
En virtud de la propia normativa interna de obligado cumplimiento para la Fundación
Repsol, atendiendo a sus propios fines fundacionales y al espíritu de su Código de Buen
Gobierno, resulta necesario que cualquier proyecto en el que colabore la Fundación Repsol
esté alineado con los compromisos y principios recogidos en dichos documentos,
asumiendo como propio la Entidad Beneficiaria el contenido obligacional de dicha normativa
en la medida en que le resulte de aplicación para la correcta ejecución del Proyecto.
Asimismo, la Entidad Beneficiaria deberá respetar y cumplir las disposiciones
contenidas en el código de ética y conducta de colaboradores y proveedores de la
Fundación Repsol (disponible para consulta en https://www.fundacionrepsol.com/
content/dam/repsol-fundacion/gobierno/documentos/
codigo_de_etica_y_conducta_de_colaboradores_y_proveedores_fundacion_repsol.pdf),
cuyo contenido la Entidad Beneficiaria declara conocer, en la medida en que el mismo le
sea aplicable a esta parte, atendidas las características particulares del Proyecto.
Decimotercera.

Comunicaciones.

Todas las comunicaciones entre la Fundación Repsol y la Entidad Beneficiaria,
relativas a este convenio, se harán por escrito y se entenderá que han sido debidamente

cve: BOE-A-2024-8588
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima. Buen gobierno y codigo de ética y conducta de colaboradores y proveedores.