III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8588)
Resolución de 15 de abril de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol, para articular la aportación económica de la fundación destinada a la consecución de los fines del Consorcio y regular su pertenencia al Alto Patronato del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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emitidas si han sido enviadas personalmente o mediante fax, burofax o cualquier otro
medio de comunicación electrónica, a las direcciones siguientes:
Para la Fundación Repsol:
Gerente Relaciones Institucionales.
C/ Méndez Álvaro 44, Ed. Gris 4.ª planta.
28045 Madrid.
Teléfono: 677624715.
Correo electrónico: mgomezb@fundacionrepsol.com.
Para la Entidad Beneficiaria:
Director Gerente.
Paseo de Recoletos, 2.
28001 Madrid.
Teléfono: 91.595.4837/ 639714312.
Correo electrónico: dirgerencia@casamerica.es.
Decimocuarta.

Ley aplicable y jurisdicción.

El presente convenio se regirá e interpretará por la ley común española vigente que
resulte de aplicación.
Las Partes se comprometen a cumplir el presente convenio de buena fe, resolviendo
por medio de negociaciones y acuerdos amistosos cualquier diferencia que pudiera
surgir entre ellas respecto de la aplicación, desarrollo, cumplimiento, interpretación y
ejecución del mismo.
Toda diferencia o litigio relativo al convenio, particularmente en cuanto a su
interpretación, ejecución o inejecución, ya sobrevenga antes o tras su expiración, y que,
según la opinión de una de las Partes, éstas sean incapaces de resolver por mutuo
acuerdo, será resuelto ante la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid capital.

Información dirigida a firmantes y personas de contacto conforme al artículo 13 (derecho de
información) del Reglamento Europeo de Protección de Datos («RGPD»): Responsable el
tratamiento para las siguientes finalidades y legitimación: Fundación Repsol: (i) gestión,
ejecución del contrato (ejecución del contrato); (ii) cumplir con sus políticas y obligaciones en
materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (cumplimiento
legal); (iii) cumplir con sus estándares de diligencia en cuanto a la identificación de los terceros
con los que entabla relaciones (interés legítimo); (iv) llevar a cabo una investigación interna a
resultas de una denuncia formulada a través el canal de ética y cumplimiento de Fundación
Repsol (interés público); (v) cumplimiento de sus obligaciones legales (cumplimiento legal);
Duración: durante la vigencia del Contrato y a su terminación, por el tiempo de prescripción de
las posibles responsabilidades jurídicas de todo orden; Destinatarios: no cedemos datos a
terceros, salvo: (i) los necesarios conforme a ley; (ii) los necesarios para cumplir las finalidades;
(iii) proveedores de servicios en su condición de encargados del tratamiento; Derechos:
Acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación al tratamiento. Se podrán ejercitar estos
derechos a través de una comunicación a protecciondedatos@fundacionrepsol.com y podrá
formular, en cualquier momento, una reclamación ante la autoridad de control competente;
Transferencias internacionales: posibles transferencias a servidores de terceros proveedores
de servicios de acuerdo al capítulo V del RGPD; Más información: en la Política de Privacidad y
en el Canal de ética y cumplimiento disponible en www.fundacionrepsol.com.

cve: BOE-A-2024-8588
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes firman este
convenio y su/s anexo/s por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha
anteriormente indicados.–Por la Fundación Repsol, António Calçada de Sá, Director
General, el 21 de marzo de 2024.–Por la Entidad Beneficiaria, el Consorcio Casa de
América, Óscar Dávila Penen, Director Gerente, el 22 de marzo de 2024.