III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8588)
Resolución de 15 de abril de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol, para articular la aportación económica de la fundación destinada a la consecución de los fines del Consorcio y regular su pertenencia al Alto Patronato del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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acuerdos y documentos que se vayan a ejecutar bajo este convenio, no han sido (ni
serán) derivados y no están (ni estarán) relacionados con ninguna actividad ilegal,
incluidas las actividades de blanqueo de capitales o las actividades a las que hace
referencia la Normativa Anticorrupción Aplicable.
La Entidad Beneficiaria declara y se compromete a que los recursos financieros (p.ej.
dinero) derivados de los compromisos asumidos en virtud del convenio, serán utilizados
única y exclusivamente para los proyectos y/o actividades a las que hace referencia el
presente convenio y garantiza que los mismos no serán utilizados ni estarán
relacionados con ninguna actividad ilegal, incluidas las actividades de blanqueo de
capitales o las actividades a las que hace referencia la Normativa Anticorrupción
Aplicable.
La Entidad Beneficiaria deberá indemnizar y mantener indemne a Fundación Repsol
frente a cualquier reclamación, sanción o daño derivado del incumplimiento de esta cláusula.
Fundación Repsol podrá terminar el presente convenio en cualquier momento ante
cualquier incumplimiento de las disposiciones incluidas en la presente cláusula sin que la
otra Parte tenga derecho a indemnización de ningún tipo.
Undécima.

Sanciones internacionales.

«Sanciones»: significa cualquier sanción comercial, económica o financiera, leyes de
controles de exportación e importación, regulaciones, políticas, embargos o medidas
restrictivas de carácter similar aplicable impuestas, promulgadas o administradas por (a)
los Estados Unidos de América, incluida la Oficina de Control de Activos Extranjeros
(OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, el
Departamento de Comercio de los Estados Unidos o el Departamento de Estado de los
Estados Unidos, (b) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, (c) la Unión
Europea, o cualquiera de sus estados miembros (d) el Departamento del Tesoro (HMT)
del Reino Unido, o (e) cualquier otra autoridad relevante.
«Persona Sancionada»: significa una persona o entidad: (a) designada, propiedad o
controlada por una persona o entidad designada en una Lista de Sanciones; o (b)
localizada en, organizada o incorporada de conformidad con las leyes de, o propiedad o
controlada por, o actuando en nombre o beneficio de, una persona o entidad ubicada en,
u organizada de conformidad con las leyes de, un país o territorio sujeto a un embargo
total incluyendo, sin limitación, Cuba, Corea del Norte, Irán, Siria y las regiones/territorios
de Crimea-Sebastopol, Donetsk y Luhansk o cualquier otra región o Estado que pueda
entrar en esta condición durante la vigencia del presente convenio («País Sancionado»).
«Lista de Sanciones»: significa (a) la Specially Designated Nationals and Blocked
Persons list que mantiene la OFAC; (b) la United Nations Security Council Consolidated
Sanction List; (c) la Consolidated List of Persons, Groups and Entities subject to European
Union Financial Sanctions; (d) la Consolidated Sanctions List que mantiene el Departamento
del Tesoro de Reino Unido; o (e) cualquier otra lista similar mantenida por una autoridad
relevante, cada una modificada, complementada o sustituida regularmente.
La Entidad Beneficiaria declara y garantiza que, tanto ella, sus titulares reales,
directivos y demás profesionales asignados al Proyecto, empleados, directores y/o
agentes de las mismas (las «Personas Vinculadas»): i) no son una Persona Sancionada
ni están, directa o indirectamente, controladas o son propiedad o actúan en
representación o beneficio de una Persona Sancionada, manifestando asimismo que no
han sido objeto de Sanciones; ii) cumplen y durante toda la vigencia del convenio, y
mientras los derechos y obligaciones que se deriven de la ejecución del mismo se
encuentren vigentes, cumplirán la legislación sobre Sanciones que le sea de aplicación y
en cualquier caso la legislación sobre Sanciones que resultare de aplicación a Fundación
Repsol, iii) no emplearán o pondrán a disposición de Fundación Repsol medios técnicos
y/o económicos salvo que dispongan de todas las licencias gubernamentales necesarias
o estén autorizado por las Sanciones; y iv) no van a realizar ningún acto o acción que

cve: BOE-A-2024-8588
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de lo previsto en esta cláusula: