III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8588)
Resolución de 15 de abril de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol, para articular la aportación económica de la fundación destinada a la consecución de los fines del Consorcio y regular su pertenencia al Alto Patronato del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de abril de 2024

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adoptando las medidas necesarias para ello y destruyendo dicha información cuando así
se le solicitara la otra Parte.
Se entenderá por obligación de confidencialidad:
(A) No revelar la Información Confidencial y mantener su secreto y confidencialidad
en todo momento, de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula.
(B) No utilizar la Información Confidencial para propósitos distintos a la naturaleza
del presente convenio.
(C) Conservar y custodiar la Información Confidencial con la mayor de las
diligencias, previniendo en todo momento su filtración.
(D) Informar del carácter confidencial de la Información Confidencial a las personas
a las que haga partícipes de la Información Confidencial.
(E) No difundir a terceros la Información Confidencial sin consentimiento previo,
expreso y por escrito de la parte reveladora de la misma.
El contenido de la presente cláusula se mantendrá vigente durante el plazo de un
año desde la finalización de este convenio o hasta que la información pasase a ser de
dominio público sin mediar dolo o negligencia de la parte receptora de la información.
Décima. Cumplimiento de la normativa anticorrupción, contra el blanqueo de capitales y
la financiación contra el terrorismo.
La Entidad Beneficiaria garantiza y se compromete a que tanto ella como sus
representantes, directores, empleados y cualquier otro intermediario que actúe en su
nombre que durante la ejecución del presente convenio y mientras los derechos y
obligaciones que se deriven del mismo se encuentren vigentes, al cumplimiento de la
«Normativa Anticorrupción Aplicable», entendiendo por tales, todas las normas que sean
de aplicación a las Partes en las que se regule el cohecho, tráfico de influencias,
corrupción en los negocios, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o
actividades similares, incluidas: (a) las del país del domicilio de las Partes; (b) las de
cualquier país en el que se vaya a ejecutar el convenio; (c) las de España, incluido el
Código Penal (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre); así como, en su caso, (d) la
«US Foreign Corrupt Practices Act 1977» o la «UK Bribery Act», y sus modificaciones
futuras.
La Entidad Beneficiaria declara, garantiza y se compromete a que tanto ellas como
sus representantes, directores, empleados y cualquier otro intermediario que actúe en su
nombre en relación con este convenio:
(i) no ha incurrido en prácticas contrarias a la Normativa Anticorrupción Aplicable
para obtener la adjudicación de este convenio/Contrato;
(ii) ha impartido/recibido la debida formación y ha informado/sido informados de sus
obligaciones en relación con la Normativa Anticorrupción Aplicable;
(iii) ha instituido y seguirá manteniendo políticas de cumplimiento y procedimientos
diseñados para prevenir cualquier actividad, práctica o conducta que pueda constituir
infracción de la Normativa Anticorrupción Aplicable;
(iv) es contraria y combate toda forma de fraude, corrupción y soborno y promueve
los valores éticos de integridad, transparencia y responsabilidad;
(v) no está siendo investigada o ha sido condenada por incumplimiento Normativa
Anticorrupción Aplicable.
La Entidad Beneficiaria deberá informar inmediatamente cuando tenga conocimiento
de cualquier incumplimiento de la Normativa Anticorrupción Aplicable en relación con
este convenio o cuando tenga conocimiento o sospecha de (a) que las garantías o
compromisos recogidos en esta cláusula han dejado de ser válidos y/o precisos y (b)
cualquier incumplimiento de esta cláusula.
Fundación Repsol declara y garantiza que los recursos financieros que se van a
utilizar para satisfacer los compromisos asumidos en virtud del convenio, y con todos los

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Núm. 104