III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8588)
Resolución de 15 de abril de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol, para articular la aportación económica de la fundación destinada a la consecución de los fines del Consorcio y regular su pertenencia al Alto Patronato del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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relacionadas con el reporting y medición de impacto y de cualesquiera otras relacionadas
con este convenio que, por su propia naturaleza, debieran subsistir a la terminación del
mismo.
Octava. Terminación y modificación.
La Fundación Repsol podrá resolver el presente convenio, estando obligada la
Entidad Beneficiaria a restituir el importe de la aportación realizada por la Fundación
Repsol en los siguientes supuestos:

El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los
mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes. Los compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se
haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes atendiendo a las reglas
previstas en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
Por otro lado, el convenio podrá ser objeto de modificación. Cualquiera de las Partes
podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las
modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio
requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios
habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.
Novena.

Confidencialidad.

Las Partes se obligan expresamente a cumplir con la obligación de confidencialidad
de aquella información que la otra Parte identifique como «Información Confidencial»,

cve: BOE-A-2024-8588
Verificable en https://www.boe.es

– Por el total incumplimiento o la no realización de las actividades que constituyen su
objeto.
– En el caso de que el Proyecto se cancelara o no llegara a desarrollarse total o
parcialmente en el periodo de vigencia del convenio. Cuando la imposibilidad de
ejecución total o parcial del Proyecto no fuera imputable a la Entidad Beneficiaria, ésta
deberá restituir a la Fundación Repsol únicamente aquella parte de la aportación recibida
al amparo de este convenio respecto de la cual la Entidad Beneficiaria no pueda probar
haber sido gastada con relación al Proyecto.
– En el caso de que la Entidad Beneficiaria no destine íntegramente a la celebración
del Proyecto la aportación indicada en la cláusula primera de este convenio o cuando
existan fundados indicios de que dicha aportación podría haber sido aplicada a fines
delictivos, fraudulentos y/o contrarios a la legalidad vigente.
– En el caso de que la Entidad Beneficiaria no realice la difusión de la participación
de la Fundación Repsol en el Proyecto en la forma acordada por las Partes en la
cláusula cuarta.
– En los supuestos previstos en las cláusulas sexta de Propiedad Intelectual, décima
de Confidencialidad, décima de Cumplimiento de la Normativa Anticorrupción, Contra el
Blanqueo de Capitales y la Financiación Contra el Terrorismo y decimoprimera sobre
Sanciones Internacionales.
– Tanto la Fundación Repsol como la Entidad Beneficiaria podrán también instar la
resolución, en los demás supuestos previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.