III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8588)
Resolución de 15 de abril de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol, para articular la aportación económica de la fundación destinada a la consecución de los fines del Consorcio y regular su pertenencia al Alto Patronato del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48805

Un informe con el detalle del alcance financiero y operativo de la aplicación de la
aportación recibida de la Fundación Repsol, así como la certificación acreditativa de la
misma.
En cualquier caso, la Fundación Repsol podrá llevar a cabo una auditoría con
relación al destino, aplicación efectiva de la referida aportación y medición de impacto
del Proyecto.
De acuerdo con lo expresado, los compromisos concretos que asumen las partes
son los siguientes:
Por parte de la Fundación Repsol:
– Se compromete a entregar de manera fraccionada y en los términos y con las
limitaciones que establece el presente convenio, la cantidad de 35.000 euros, que en
todo caso deberán destinarse al desarrollo y ejecución de «El Proyecto», el cual se
enmarca dentro de la Programación del Consorcio Casa de América, aprobado
para 2024.
Por parte del Consorcio Casa de América:
– Realizar el proyecto del anexo I, enmarcado dentro de la programación del
Consorcio para el año 2024, destinando los medios materiales y personales que sean
necesarios para su correcta ejecución.
– Elaborar una memoria de actividades en donde se evidencie la participación de la
Fundación Repsol en el proyecto de Casa de América.
– Elaborar un informe con el detalle del alcance financiero y operativo de la
aplicación de la aportación recibida de la Fundación Repsol, así como la certificación
acreditativa de la misma.
– Informar a los representantes de la Fundación Repsol de las reuniones y demás
eventos del Alto Patronato del Consorcio.
Sexta. Propiedad intelectual.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de la Fundación Repsol.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por
parte de la Entidad Beneficiaria de signos distintivos, marcas, denominaciones o
cualesquiera otros elementos protegidos por los derechos de propiedad industrial o
intelectual de la Fundación Repsol, facultará a ésta para resolver el presente convenio,
en cuyo caso, la Entidad Beneficiaria se compromete a restituir a la Fundación Repsol el
importe de las aportaciones realizadas a requerimiento de ésta y en su totalidad y, todo
ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que
hubiera lugar y que en tal supuesto deberá asimismo ser satisfecha por la Entidad
Beneficiaria.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes
mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la
disposición adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. sin perjuicio de la
exigibilidad a la Entidad Beneficiaria por la Fundación Repsol, en cualquier momento, de
las obligaciones de difusión de su colaboración en el Proyecto, así como las

cve: BOE-A-2024-8588
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Duración.