III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8588)
Resolución de 15 de abril de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol, para articular la aportación económica de la fundación destinada a la consecución de los fines del Consorcio y regular su pertenencia al Alto Patronato del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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pudiera crearse en el futuro–, y en toda otra información que se publique o edite en
relación con el Proyecto durante la vigencia de este convenio y que pudiera divulgarse a
través de redes telemáticas, tanto en la web de la Entidad Beneficiaria como en la web
propia del Proyecto, si en algún momento se desarrollara o creara alguna.
La Entidad Beneficiaria someterá a la aprobación previa de la Fundación Repsol,
antes de su publicación definitiva, los lugares y características de impresión de la
denominación y logo de la misma en todo el material impreso, electrónico y/o audiovisual
que se produzca, edite, publique, divulgue o del que se lleve a cabo una comunicación
pública a través de redes telemáticas, etc. en relación al Proyecto, adjuntando en la
solicitud el diseño final del soporte (arte final de la gráfica, diseño de la página web o
contenido de redes sociales, etc.) Con carácter general, la Entidad Beneficiaria se obliga
a que sea mencionada la colaboración de la Fundación Repsol en todos los actos de
difusión referidos al Proyecto incluido a través de Internet.
Con independencia de cuanto antecede, la Fundación Repsol podrá, si así lo
decidiera, difundir, su colaboración en el Proyecto, de la manera que considere más
conveniente.
Organización y desarrollo del proyecto.

Tal como ya se ha establecido, la Entidad Beneficiaria destinará al Proyecto, todos
los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de
los objetivos del mismo que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.
La Entidad Beneficiaria se compromete a no cobrar ninguna cantidad a los
beneficiarios directos del Proyecto por su participación en el mismo.
La Fundación Repsol no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la
Entidad Beneficiaria realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios
prestados por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por la
Entidad Beneficiaria y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo del Proyecto,
así como para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración de la
Fundación Repsol.
Asimismo, la Entidad Beneficiaria resulta obligada al cumplimiento de cualesquiera
disposiciones legales vigentes que le sean aplicables en cada momento en materia
fiscal, laboral, de protección de datos de carácter personal, de Seguridad Social, de
Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo y Medio Ambiente, respecto de las cuales la
Fundación Repsol no tendrá responsabilidad alguna.
El contenido de este convenio no puede ser interpretado en ningún caso como
creador de tipo alguno de relación laboral entre la Fundación Repsol y las personas
implicadas en el desarrollo y ejecución del Proyecto.
La Entidad Beneficiaria garantiza la indemnidad a la Fundación Repsol frente a
cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo del
Proyecto, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que
hubiesen intervenido en el mismo por encargo de la Entidad Beneficiaria.
La Entidad Beneficiaria declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que
pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución del Proyecto, atendidas las
especiales características del mismo sea directamente o en relación con las personas
físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en el mismo por encargo de la Entidad
Beneficiaria, y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales
daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad de la Fundación Repsol en los
términos previstos en esta misma cláusula.
La Entidad Beneficiaria presentará a la Fundación Repsol un informe descriptivo de
las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio en el cual se recogerán:
Un dossier de prensa relativo a las actividades de comunicación y difusión del
Proyecto y a la colaboración de la Fundación Repsol en el mismo; y

cve: BOE-A-2024-8588
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.