III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-8588)
Resolución de 15 de abril de 2024, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Repsol, para articular la aportación económica de la fundación destinada a la consecución de los fines del Consorcio y regular su pertenencia al Alto Patronato del Consorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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capacidad legal suficiente para intervenir en este acto, acuerdan suscribir el presente
convenio (en adelante, el «Convenio») con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

La Entidad Beneficiaria se compromete a destinar la aportación recibida al Proyecto.
En virtud del presente convenio, la Fundación Repsol se compromete a realizar una
aportación económica fraccionada de treinta y cinco mil euros (35.000 €) a favor de la
Entidad Beneficiaria. Dicha aportación se destinará a la realización y desarrollo del
Proyecto aludido en el expositivo IV y descrito en el anexo I de este convenio. El
Proyecto se enmarca en la realización de actividades de interés general que se efectúan
en cumplimiento del objeto y finalidad específica de la Entidad Beneficiaria.
La Entidad Beneficiaria se compromete a difundir la participación y colaboración de la
Fundación Repsol en el Proyecto en la forma descrita en la cláusula cuarta.
La Entidad Beneficiaria se compromete a destinar la aportación recibida al Proyecto.
Segunda.

Naturaleza.

El presente convenio se regirá por las disposiciones aplicables al mismo contenidas
en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003,
de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario, en relación con la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La difusión de la participación de la Fundación Repsol en el Proyecto por parte de la
Entidad Beneficiaria no constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación
a este convenio del artículo 25, apartado 1.º, párrafo 2.º de la Ley 49/2002 relativo a los
Convenios de Colaboración Empresarial en Actividades de Interés General.
Ayuda económica.

La Fundación Repsol se compromete a abonar a la Entidad Beneficiaria el importe
indicado en la cláusula primera.
El 80 % de dicho importe será abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta
ES27 0128 0067 77 01 0002 0673 que a tal efecto ha indicado la Entidad Beneficiaria a
la Fundación Repsol, en el plazo de treinta (30) días a contar desde la firma del presente
convenio.
El 20 % restante será abonado, en la primera quincena del mes de junio, previa
remisión por parte de la Entidad Beneficiaria, de un informe descriptivo del estado de
ejecución y desarrollo del Proyecto.
Se incluye como anexo II al convenio el respectivo certificado de titularidad de la
cuenta bancaria a nombre de la Entidad Beneficiaria.
La Entidad Beneficiaria entregará a la Fundación Repsol en el plazo máximo de seis
meses a contar desde la finalización del Proyecto, un informe con el detalle de las
evidencias documentales de alcance financiero y operativo de la aplicación de la
aportación recibida de la Fundación Repsol al Proyecto, es decir la memoria de
actividades.
Cuarta.

Difusión.

La Entidad Beneficiaria se compromete a difundir la participación y colaboración de la
Fundación Repsol mediante la inserción de su denominación social y logo en cuantos
rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda, eventos y demás elementos materiales,
website principal o cualesquiera otras asociadas al Proyecto, así como en redes
sociales, –ya sea las de mayor reconocimiento entre los usuarios, o cualquier otra que

cve: BOE-A-2024-8588
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.