I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-8521)
Protocolo entre el Reino de España y Georgia relativo a la aplicación del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la readmisión de residentes en situación ilegal, hecho en Tiflis el 16 de febrero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 104

Lunes 29 de abril de 2024

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(3) A fin de aplicar las disposiciones del Acuerdo y el protocolo, las autoridades
competentes cooperarán entre sí de forma directa.
(4) Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se comunicarán por
escrito sin demora cualquier cambio en su información de contacto.
Artículo 2.

Pasos fronterizos.

(1) A efectos de readmisión y tránsito, las Partes Contratantes designan los
siguientes pasos fronterizos (PF):
– Por la Parte Contratante española: Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez MadridBarajas y Aeropuerto Internacional Josep Tarradellas Barcelona-El Prat.
– Por la Parte Contratante georgiana: PF Aeropuerto Internacional de Tiflis.
(2) Las Partes Contratantes se comunicarán inmediatamente por conducto diplomático
cualquier cambio en la lista de pasos fronterizos a que se refiere el apartado 1.
Artículo 3.

Presentación de solicitud de readmisión y respuesta a la misma.

(1) La autoridad competente de la Parte Contratante requirente presentará la
solicitud de readmisión, elaborada conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo, a
la autoridad competente de la Parte Contratante requerida por escrito y en el plazo
previsto en el apartado 1 del artículo 10 del Acuerdo, mediante un sistema electrónico
autorizado, correo electrónico o fax.
(2) La autoridad competente de la Parte Contratante requerida responderá a la
solicitud de readmisión de la autoridad competente de la Parte Contratante requirente en
el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo, mediante un sistema
electrónico autorizado, correo electrónico o fax.
(3) La inclusión de datos personales en la solicitud de readmisión por la Parte
Contratante requirente deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo.
(4) Si, después de que la Parte Contratante requerida haya respondido
afirmativamente a la solicitud de readmisión, se determina, en función de nuevos
indicios, que existe un incumplimiento de los requisitos para la readmisión, la Parte
Contratante requerida se reserva el derecho de dirigirse a la Parte Contratante requirente
a fin de revocar el consentimiento a dicha solicitud.
Otros documentos.

(1) Si la Parte Contratante requirente considera que, para determinar la
nacionalidad de la persona que vaya a ser readmitida, o para fundamentar la readmisión
de nacionales de terceros países o apátridas, pueden ser relevantes otros documentos
distintos de los enumerados en los anexos 1 a 4 del Acuerdo, podrá adjuntarlos a la
solicitud de readmisión presentada a la Parte Contratante requerida.
(2) La Parte Contratante requerida decidirá si podrán tenerse en cuenta los documentos
a que se refiere el apartado 1 a efectos de decidir sobre una solicitud de readmisión.
(3) Las huellas dactilares presentadas junto con la solicitud de readmisión deben
utilizarse, cuando sea posible, para determinar la identidad de las personas que vayan a
ser readmitidas y, en consecuencia, su nacionalidad o el cumplimiento de las condiciones
para la readmisión de nacionales de terceros países o apátridas.
Artículo 5.

Entrevista.

(1) Si la Parte Contratante requirente no puede presentar ninguno de los documentos
mencionados en los anexos 1 y 3 del Acuerdo, o si los presentados, entre los enumerados
en los anexos 2 y 4, resultan insuficientes, los representantes de la autoridad competente
de la Parte Contratante requerida, o los representantes de la misión diplomática u oficina
consular del Estado de la Parte Contratante requerida, a petición de la Parte Contratante

cve: BOE-A-2024-8521
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Artículo 4.