I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. Estatutos. (BOE-A-2024-8478)
Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 48464

Destino de las rentas e ingresos.

1. La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento
de sus fines fundacionales.
2. Deberá ser destinado, al menos, a la realización de los fines fundacionales el 70
por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los
ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados
para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la
legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las
reservas, según acuerde el Patronato.
3. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el
inicio del ejercicio en que se hayan obtenido dichos resultados e ingresos y los cuatro
años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
4. Las aportaciones de las personas fundadoras, ya sean iniciales o sucesivas, se
destinarán a satisfacer el conjunto de los fines fundacionales, sin que, por lo tanto, exista
obligación alguna de asignar cuotas determinadas a fines específicos, excepto los bienes
que sean transmitidos a la Fundación para la realización de una actividad determinada,
los cuales se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiese
señalado el transmitente.
Artículo 11. Principios generales de actuación.
La Fundación, en tanto que perteneciente al sector público estatal, se guiará por el
principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y por el principio de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco
de concurrencia, objetividad y transparencia.
Régimen de actividades de la Fundación.

1. El Patronato deberá fijar con carácter anual y plurianual un Plan de Actuación de
la Fundación donde se muestren los recursos a obtener por parte de ella, los gastos de
la propia Fundación y las asignaciones de recursos al objetivo y finalidad fundacionales.
2. Las prestaciones de la Fundación podrán ser gratuitas. La Fundación podrá
conceder subvenciones, siendo competente para su otorgamiento la Dirección General,
previa autorización del Ministerio de adscripción, o del Consejo de Ministros si la
subvención es de cuantía superior a doce millones de euros, en los términos previstos en
la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como ayudas, incluso en forma de préstamos con o sin interés. La
concesión de ayudas y subvenciones financiadas con cargo a fondos públicos se regirá
por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, y no
discriminación. La Fundación deberá cumplir los deberes de información en la gestión de
subvenciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. La Fundación podrá participar en sociedades, consorcios o personas jurídicas ya
existentes en el mismo ámbito de actuación de la Fundación y cuando contribuyan a sus
fines fundacionales. La Fundación comunicará al Protectorado en el plazo de treinta días
la adquisición y tenencia de acciones o participaciones sociales que le confieran, directa
o indirectamente, el control de sociedades que limiten la responsabilidad de los socios,
acompañando a dicha comunicación copia del título que justifique la adquisición de la
participación mayoritaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de
noviembre. En todo caso, el ejercicio por parte de la Fundación de tareas de
administración de sociedades debe ser compatible con el cumplimiento de los fines
fundacionales.
4. La Fundación podrá desarrollar actividades económicas, siempre y cuando el
objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sea complementario o accesorio de

cve: BOE-A-2024-8478
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Artículo 12.