I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. Estatutos. (BOE-A-2024-8478)
Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 48463

c) Participación técnica y económica en el diseño, ejecución y gestión de proyectos
realizados por terceros para la implementación y el desarrollo de los marcos de apoyo
público a la I+D+i en materia de transición energética favoreciendo así la movilización de
los recursos y el acceso a la financiación proveniente de fondos europeos y realización
de servicios técnicos complementarios y especializados dentro de sus instalaciones y
más específicamente sus laboratorios y las plantas de investigación.
d) Promoción de actividades y proyectos que impulsen una transición justa, que
maximice los beneficios sociales y de empleo de la descarbonización energética y
minimice sus impactos negativos.
e) Relaciones con universidades y centros tecnológicos, centros educativos,
empresas y cualquier otro centro reconocido para el desarrollo de actividades de
formación de personal técnico especializado y ciudadanía de las zonas en transición.
f) Contribución mediante actividades de dirección, diseño, coordinación y ejecución,
a la restauración de las zonas degradas por la actividad minera y procesos de cierre de
centrales térmicas o nucleares.
g) Colaboración con los entes locales y demás administraciones territoriales en el
desarrollo de actividades que tengan por objeto los fines establecidos en el artículo
anterior.
h) Gestión de los proyectos e instalaciones propios de la fundación.
i) Ofrecer a las empresas asesoramiento, apoyo, agilidad y flexibilidad en sus
servicios de apoyo al desarrollo de proyectos empresariales de I+D+i en el ámbito de la
descarbonización y la transición energética.
j) Cualquier otro instrumento o mecanismo de actuación que sea procedente para la
consecución de los objetivos, dentro del marco normativo que le es de aplicación por su
carácter de fundación del sector público.
3. Para el cumplimiento de los fines y la realización de sus actividades, la
Fundación podrá actuar:
a) Directamente, en instalaciones propias o ajenas.
b) Mediante la cooperación con otras entidades de naturaleza asociativa, societaria,
fundacional o cualquier otra forma jurídica reconocida legalmente.
c) Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras
entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas o jurídicas
que, de algún modo, puedan servir a los fines fundacionales.
CAPÍTULO III
De las reglas básicas para determinar las personas beneficiarias y la aplicación
de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
Determinación de las personas beneficiarias.

1. La actuación de la Fundación deberá beneficiar a las personas y entidades
afectadas por el proceso de transición energética, cualquiera que sea su naturaleza con
el objetivo de coadyuvar a la recuperación económica, la generación de actividad y
empleo de manera coherente con los objetivos del Gobierno. La Fundación desarrollará
estas actividades con objetividad e independencia, con arreglo a los principios de
publicidad, concurrencia e imparcialidad.
2. Cuando, por su naturaleza, las iniciativas y servicios que ofrezca la Fundación no
puedan ser de libre acceso, las personas beneficiarias se seleccionarán con arreglo a los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

cve: BOE-A-2024-8478
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Artículo 9.