I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. Estatutos. (BOE-A-2024-8478)
Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 48462

f) Promover las actividades de cooperación, entre territorios nacionales o
internacionales, orientadas al desarrollo económico, social y del empleo como
consecuencia de una transición energética hacia la descarbonización.
Artículo 8.

Actividades.

1. El desarrollo de los fines fundacionales se realizará mediante actividades en las
áreas siguientes:

2. Para la realización de las actividades, la Fundación podrá utilizar cualquier medio
o mecanismo como:
a) Realización de estudios, informes, planes y en general cualquier instrumento que
se considere necesario para establecer las estrategias de actuación.
b) Diseño y ejecución de proyectos de investigación, innovación o aplicación
comercial, en cualquiera de los ámbitos de actividad de la fundación y en particular en la
implantación de tecnologías renovables y eficiencia energética y de soluciones
tecnológicas para un sistema energético descarbonizado.

cve: BOE-A-2024-8478
Verificable en https://www.boe.es

a) Energía, con especial atención a las energías renovables y la eficiencia
energética, digitalización, desarrollo de nuevas tecnologías de almacenamiento, uso del
hidrógeno como vector energético, descentralización y fomento del autoconsumo y en
general iniciativas que apoyen y dinamicen la estrategia del Gobierno en relación con el
proceso de transición energética.
b) Desarrollo turístico, potenciando aquellos proyectos que permitan su
aprovechamiento para el aumento de la oferta turística de los territorios.
c) Patrimonio industrial, participando técnica y/o económicamente en el diseño
ejecución y gestión de proyectos para su conservación y recuperación, teniendo en
cuenta su valor patrimonial o criterios de oportunidad de utilización del mismo con otras
aplicaciones de carácter turístico, institucional, cultural, comercial, museístico,
industrial, etc.
d) Medio Ambiente y específicamente la restauración de los espacios degradados
por la actividad minera, adecuando su actividad a las necesidades y objetivos
establecidos por el Gobierno.
e) Desarrollo económico y social de la zona, participando en actividades en el área
de la industria, los servicios y el sector agropecuario, impulsando proyectos que
favorezcan la introducción de nuevas tecnologías y la innovación que favorezcan la
viabilidad de las empresas.
f) La formación especializada que facilite la inserción profesional del personal
afectado por el proceso de transición energética así como a la ciudadanía de estos
territorios con mayores dificultades para encontrar un empleo y contribuya a la formación
de técnicos especializados e investigadores, prestando una atención especial a la
juventud.
g) Formación, potenciando vías para la formación de investigadores y técnicos en
aquellas materias que se requieran en relación con las áreas de desarrollo y fomentando
la capacitación de la ciudadanía en general en materia de energías renovables,
economía circular y medio ambiente en las zonas más afectadas por la
descarbonización.
h) Cooperación, promocionando la cooperación a nivel interterritorial e internacional
para la formación de técnicos, realización de jornadas y encuentros en el ámbito de sus
objetivos así como ofrecer servicios de residencia y de marco complementario de
formación cultural y científica a personas trabajadoras, personas en situación de
desempleo, estudiantes, investigadores y profesores españoles y extranjeros.
i) Recuperación del patrimonio industrial minero y fomento de actividades afines.
j) Cualquier otra que resulte necesaria para el cumplimiento de los objetivos
estratégicos generales.