I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. Estatutos. (BOE-A-2024-8478)
Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

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las mismas, con pleno sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la
competencia y demás legislación aplicable. La Fundación podrá percibir, por razón del
servicio que preste, una remuneración por sus actividades que no desvirtúe el interés
general de sus fines.
CAPÍTULO IV
Del gobierno y la administración de la Fundación
Artículo 13.

Órganos.

La Fundación se organiza y estructura para responder al objeto establecido en el
artículo 1 y los fines establecidos en el artículo 7 de los presentes estatutos.
Son órganos de la Fundación:
a) El Patronato.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) La Dirección General.
Sección primera.
Artículo 14.

El Patronato

El Patronato.

1. El Patronato es el órgano de gobierno y de representación de la Fundación, al
cual corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y
derechos que integran su patrimonio, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.
Adoptará sus acuerdos en los términos establecidos en el artículo 16.
2. El Patronato estará compuesto por un número mínimo de seis patronos y un
máximo de quince ostentando la Presidencia de Honor el Presidente del Gobierno.
Corresponde al Patronato la determinación del número concreto de patronos,
respetando lo dispuesto en este artículo y el mantenimiento de la mayoría de miembros
del sector público.
3. Serán Patronos natos de la fundación las personas que, en cada momento, sean
titulares de los órganos que a continuación se enumeran:

Los miembros natos tendrán, a todos los efectos, la consideración individual de
patronos y la duración de su cargo estará vinculada a la que tenga el cargo público que
determina su nombramiento.
En el caso de desaparición o cambio de la denominación o de la estructura orgánica
correspondiente a los órganos administrativos u organismos públicos citados en este
apartado, asumirán las funciones designadas a dichos órganos en estos estatutos los
titulares de los órganos superiores o directivos equivalentes que resulten competentes
en las materias respectivas.
4. Serán Patronos electivos de la Fundación, en representación del sector público
estatal, hasta un máximo de cinco, aquellas personas libremente designadas por la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de entre
titulares de Presidencias, Secretarías Generales y Direcciones Generales de organismos

cve: BOE-A-2024-8478
Verificable en https://www.boe.es

a) Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostentará la
Presidencia.
b) Secretaría de Estado de Energía, que ostentará la Vicepresidencia.
c) Dirección General de Instituto para la Transición Justa (ITJ).
d) Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE).
e) Gerencia del Instituto para la Transición Justa.
f) Dirección General de Servicios de la Subsecretaría para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.