I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. Estatutos. (BOE-A-2024-8478)
Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

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y centros directivos del sector público estatal cuya actividad tenga relación con los fines y
actividades de la Fundación, siendo al menos uno de estos Patronos representante de
los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Cultura.
La condición de Patrono electivo se halla vinculada al desempeño del cargo público
que determina su condición de elegible.
5. Además de los anteriores podrán incorporase al Patronato como Patronos no
natos/electivos hasta un máximo de 4, miembros de otras Administraciones públicas,
asociaciones u otras instituciones y empresas del sector privado mediante acuerdo del
Patronato, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia. La duración de su
mandato será de 4 años.
Para la incorporación de patronos que sean personas jurídicas deberá tratarse de
entidades cuyo objeto tenga relación con los fines de la Fundación o que realicen
políticas orientadas al desarrollo económico y social de los territorios implicados en el
proceso de transición energética, así como a la investigación, el desarrollo tecnológico y
la innovación de fuentes alternativas de energía, sistemas y procesos innovadores para
el impulso de la transición energética.
La persona jurídica deberá designar a la persona física que la represente. Sus
funciones se ejercerán, en todo caso, en nombre de la entidad representada. El
nombramiento deberá recaer en personas que conformen el órgano de dirección,
representación o asimilado en la entidad que representen. Tanto el nombramiento como
sus posteriores sustituciones se comunicarán al Patronato y al Protectorado.
Las personas jurídicas deberán contribuir activamente a la consecución de los fines
fundacionales y realizar una aportación mínima anual en los términos que establezca el
Patronato.
6. El Patronato designará a una persona titular de la Secretaría no patrono a quien
corresponderá el ejercicio de las funciones previstas en estos estatutos. Asistirá a las
reuniones del Patronato con voz, pero sin voto.
7. Además de la condición de patrono, el Patronato podrá establecer otras formas
de participación de las personas jurídicas públicas y privadas en las actividades de la
Fundación. A tal efecto, el Patronato determinará las modalidades de colaboración,
asociación y patrocinio, las obligaciones de tales patrocinadores y los derechos que tal
condición pudieran llevar aparejados. Las colaboraciones se formalizarán mediante
convenio.

1. Tanto en el caso de patronos natos como de patronos libremente llamados a
ejercer esa función por razón del cargo que ocupen, podrá actuar en su nombre la
persona a quien corresponda su sustitución de conformidad con lo previsto en los
artículos 15.5 y 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
2. El cargo de patrono, en caso de recaer en una persona física, deberá ejercerse
personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono
por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a
las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
3. Los patronos entraran a ejercer sus funciones después de haber aceptado
expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma
legitimada ante notario o mediante comparecencia ante el Registro de Fundaciones.
Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de la
certificación expedida por la persona titular de la Secretaría, con firma legitimada
notarialmente. Dicha aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá
en el Registro de Fundaciones.
4. La duración del cargo de los patronos previstos en el artículo 14.4 será de tres
años prorrogables a condición en todo caso de que sigan desempeñando uno de los
puestos que determina su condición de electivo.

cve: BOE-A-2024-8478
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Artículo 15. Los patronos.