I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. Estatutos. (BOE-A-2024-8478)
Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

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5. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, si bien tendrán derecho a ser
reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el
desempeño de su función como patrono.
6. Son obligaciones de los patronos:
a) Promover el cumplimiento de los fines de la Fundación.
b) Concurrir a las reuniones del Patronato y de los demás órganos en los que
hayan sido designados como miembros.
c) Desempeñar sus cargos con diligencia.
d) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación,
manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad.
7. La responsabilidad que corresponda a los empleados públicos como miembros
del Patronato se regirá por lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. En cuanto al cese de los patronos, será de aplicación el artículo 18 de la
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Asimismo, deberá determinarse la
separación de los patronos del artículo 14.5 cuando concurran circunstancias objetivas
que impidan su contribución al cumplimiento de los fines fundacionales. Este último
supuesto exigirá, igualmente, el acuerdo del patronato, convocado y reunido al efecto,
mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros presentes o
representados.
Artículo 16.

Funciones del Patronato.

1. Corresponden al Patronato las más amplias facultades de representación,
gobierno y administración de la Fundación, sin más límites que los establecidos por la ley.
2. Corresponde al Patronato adoptar los siguientes acuerdos:
Por mayoría cualificada de tres cuartas partes del total de miembros del Patronato:
a) La propuesta de modificación estatutaria al Ministerio de adscripción.
b) La propuesta sobre fusión o extinción con liquidación de la Fundación, las cuales
estarán sometidas a lo previsto en los artículos 94 y 96 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.

c) Presentar a la aprobación del ministerio de adscripción el plan de actuación de la
Fundación y sus revisiones trienales, así como la propuesta de los planes anuales que lo
desarrollen, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 85 y concordantes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) La incorporación de nuevos miembros al Patronato, de conformidad con el
artículo 14.5.
e) La separación de los miembros del Patronato de conformidad con el
artículo 15.7.
f) La participación mayoritaria en sociedades o personas jurídicas ya existentes, así
como su disolución.
g) El nombramiento y separación de la persona titular de la Dirección General.
h) La creación de comisiones, consejos asesores externos y de grupos de trabajo y
la determinación de su composición y régimen de funcionamiento y financiación de los
mismos.
Por mayoría simple de los patronos presentes o representados en la reunión:
i) La aprobación de las cuentas anuales que comprenden el Balance, la Cuenta de
Resultados y la Memoria.

cve: BOE-A-2024-8478
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Por mayoría cualificada de tres cuartas partes de los patronos presentes o
representados en la reunión: