I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. Estatutos. (BOE-A-2024-8478)
Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 48468

j) La aprobación del proyecto de presupuesto de explotación y capital.
k) El nombramiento y separación de la persona titular de la Secretaría.
l) Aprobar el Informe de cumplimiento de los códigos de conducta aprobados en
desarrollo de la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley del Mercado de
Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
m) Adoptar acuerdos sobre la organización y el funcionamiento internos, las
directrices de gestión y las bases del sistema retributivo de la Fundación.
n) Conferir la distinción de miembro honorífico de la Fundación, sin la condición de
patrono, a personas físicas o jurídicas, en atención a su prestigio y colaboración con los
fines de la Fundación.
ñ) En general, los actos que requieran la autorización del Protectorado y aquellos
otros que deban serle comunicados preceptivamente.
Artículo 17. Régimen de reuniones.
El Patronato se reunirá necesariamente dos veces al año y cuando lo convoque la
persona que ostente la Presidencia por su iniciativa o petición, al menos, de un tercio de
los patronos.
1. Para que quede válidamente constituido el Patronato se requiere la concurrencia
de la mitad más uno de sus miembros presentes o representados. En cualquier caso,
será necesaria la asistencia, como mínimo, de tres patronos actuando en nombre propio.
Cuando se trate de patronos llamados a ejercer esa función por razón del cargo que
ocupasen, podrán actuar en su nombre las personas a quienes corresponda su
sustitución. Los patronos que actúen en nombre y representación de otro deberán
presentar el documento escrito antes o durante la celebración de la reunión.
2. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes y representados,
salvo en los casos en que se establezcan mayorías cualificadas de acuerdo con estos
estatutos.
3. Las convocatorias serán cursadas por la persona titular de la Secretaría con, al
menos, cinco días de antelación a aquel en que deba celebrarse la reunión. Podrá
llevarse a cabo la convocatoria por cualquier medio de comunicación que garantice
suficientemente la recepción por el destinatario.
4. No será necesaria la convocatoria previa cuando se encuentren presentes o
representados todos los miembros del Patronato y acuerden por unanimidad la
celebración de la reunión.
5. El Patronato se podrá reunir mediante videoconferencia, multiconferencia o
mediante cualquier otro sistema que no implique una presencia física de sus miembros.
En estos casos, los miembros del Patronato podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, su identidad, el contenido de sus
manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos las
audioconferencias y las videoconferencias. La reunión se entenderá celebrada en el
lugar donde se encuentre la persona que ostente la Presidencia del Patronato.
La Presidencia y la Vicepresidencia

Artículo 18. La Presidencia y la Vicepresidencia.
1.

A la persona que ostente la Presidencia le corresponde:

a) Ejercer la representación de la Fundación ante toda clase de personas,
autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Presidir las reuniones y dirigir, moderar y dirimir el desarrollo de los debates,
someter a votación los acuerdos y proclamar el resultado de las votaciones. Dispone de

cve: BOE-A-2024-8478
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Sección segunda.