I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. Estatutos. (BOE-A-2024-8478)
Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 48469

voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que
se realicen en el Patronato.
c) Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
d) Proponer al Patronato el nombramiento de la persona titular de la Dirección
General.
2.

A la persona que ostente la Vicepresidencia le corresponde:

a) Acordar la convocatoria de las reuniones del Patronato y la fijación del orden del
día conforme a las indicaciones de la persona que ostente la Presidencia.
b) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
Sección tercera.
Artículo 19.

La Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por tres patronos, siendo estos las
personas que, en cada momento, sean titulares de los órganos que a continuación se
enumeran:

A sus reuniones asistirá la persona titular de la Secretaría del Patronato, con voz
pero sin voto, que hará las veces de secretario/a de la Comisión Ejecutiva.
2. La pérdida de la condición de Patrono implicará su sustitución en la Comisión
Ejecutiva, durante el tiempo que le quedase de mandato, por quien lo sustituya en el
Patronato.
3. A la Presidencia le corresponde convocar las reuniones, presidirlas, dirigir los
debates y señalar cuando considera suficientemente discutida una cuestión para
someterla a votación. La persona que ostente la Presidencia tendrá voto de calidad para
dirimir los empates.
4. La persona titular de la Presidencia ejerce la representación permanente a los
efectos de la ejecución de los Acuerdos adoptados. En caso de vacante, ausencia o
enfermedad actuará como persona que ostente la Presidencia el miembro más antiguo
de la Comisión Ejecutiva, y en el caso de igual antigüedad, el de mayor edad. En este
caso, no tendrá voto de calidad.
5. La persona titular de la Dirección General participará en las reuniones de la
Comisión Ejecutiva con voz pero sin voto.
6. Las convocatorias serán cursadas por la persona titular de la Secretaría con, al
menos, cinco días de antelación a aquel en que deba celebrarse la reunión. Podrá
llevarse a cabo la convocatoria por cualquier medio de comunicación que garantice
suficientemente la recepción por el destinatario.
7. La reunión de la Comisión Ejecutiva será válida cuando concurra, al menos, la
mitad más uno de sus miembros presentes o representados. En cualquier caso, será
necesaria la asistencia de dos miembros. No será necesaria la convocatoria previa
cuando se encuentren presentes todos los miembros de la Comisión Ejecutiva y
acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. En este caso, no será válida la
representación.
La Comisión Ejecutiva se podrá reunir mediante videoconferencia, multiconferencia o
mediante cualquier otro sistema que no implique una presencia física de sus miembros,
siendo de aplicación en este caso lo previsto en el artículo 17.5 de los Estatutos.
8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y se harán constar en el acta
de la sesión levantada por la persona titular de la Secretaría.

cve: BOE-A-2024-8478
Verificable en https://www.boe.es

a) Dirección del Instituto para la Transición Justa, que ostentará su Presidencia.
b) Gerencia del Instituto para la Transición Justa.
c) Dirección General de Servicios de la Subsecretaría para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico.