I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. Estatutos. (BOE-A-2024-8478)
Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024
9.

Sec. I. Pág. 48470

La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes competencias:

a) Recibir y recabar información acerca de la gestión de la Fundación, en especial
de sus cuentas de resultados y presupuestos, previamente a la presentación al
Patronato para su aprobación, a través de la persona titular de la Dirección General y de
los directivos responsables de áreas específicas.
b) Autorizar la celebración de convenios con toda clase de personas físicas y
jurídicas, públicas y privadas.
c) Autorizar el inicio de procedimientos de contratación por parte de la Fundación
de suministros, servicios y todos aquéllos de carácter material necesarios para el
funcionamiento de la Fundación, con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
tanto nacionales como extranjeras, cuyo importe exceda de 250.000 euros, IVA excluido.
d) Preparar la celebración de las sesiones del Patronato.
e) Dar cuenta al Patronato de la actividad desarrollada y en particular de los actos
autorizados.
10. En caso de urgencia o necesidad, la Comisión Ejecutiva podrá tomar todas
aquellas decisiones que sean aconsejables para la buena marcha de la Fundación,
excepto aquellas que sean indelegables conforme al artículo 16 de la Ley 50/2002, de 26
de diciembre, de Fundaciones, o que requieran autorización del Protectorado. Estas
decisiones deberán someterse a la ratificación del Patronato en su siguiente reunión.
11. El patronato podrá avocar para si cualquiera de las funciones encomendadas a
la Comisión Ejecutiva, cuando lo considere necesario, por razones de eficacia o interés
general. Podrá asimismo delegar expresamente en la Comisión Ejecutiva la aprobación
del proyecto de presupuestos de explotación y capital a fin de facilitar la gestión.
Sección cuarta.

La Dirección General

Artículo 20. La Dirección General.

a) Ejercer, en virtud de los poderes que le otorgue el Patronato, la firma y la
representación de la Fundación siempre que no asista la persona que ostente la
Presidencia, en toda clase de relaciones, operaciones, actos, convenios y contratos, y
ante toda suerte de personas, naturales o jurídicas públicas o privadas. A tales efectos,
podrá ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones y seguir por todos sus
trámites, instancias y recursos, y cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y
juicios competan o interesen a la Fundación.
b) Ejecutar los acuerdos del Patronato y llevar a cabo la gestión y dirección de los
medios humanos, materiales y económicos de la Fundación dentro de las directrices
generales aprobadas por el Patronato actuando como superior jerárquico del personal de
la Fundación.
c) Elaborar el proyecto de Presupuesto, el Plan de Actuación de la Fundación y sus
revisiones trienales, así como los planes anuales que lo desarrollen, y las Cuentas de
cada ejercicio con el alcance y contenidos previstos en la ley y proponerlos al Patronato.
En concreto deberá formular las cuentas anuales conforme a lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

cve: BOE-A-2024-8478
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1. La persona titular de la Dirección General será nombrada y separada mediante
acuerdo del Patronato adoptado, según lo dispuesto en el artículo 16, entre personas
cualificadas para el ejercicio del cargo y distintas de los patronos. En el caso de vacante,
ausencia o enfermedad, el cargo podrá ser desempeñado con carácter provisional, por el
Patrono al que le sean otorgados poderes suficientes por el Patronato, siendo necesaria
la previa autorización del Protectorado en el supuesto de estar retribuida la actividad.
2. Corresponde a la Dirección General: