I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. Estatutos. (BOE-A-2024-8478)
Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 48471

d) Elaborar y someter al Patronato las propuestas para la adopción de acuerdos
sobre la organización y el funcionamiento internos, las directrices de gestión, y las bases
del sistema retributivo de la Fundación previa conformidad de la Comisión ejecutiva.
e) Dirigir, impulsar e inspeccionar las actividades de la Fundación.
f) Informar periódicamente, y cuando lo solicite la Comisión Ejecutiva, sobre
cualquier aspecto relacionado con la Fundación.
g) Presentar ante la Comisión Ejecutiva informes sobre necesidades económicas,
materiales y humanas de la Fundación.
h) Contratar al personal al servicio de la Fundación, dando cuenta de ello a la
Comisión Ejecutiva.
i) Fijar la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de
la Fundación, dentro de los límites generales establecidos por el Patronato, previa
conformidad de la Comisión Ejecutiva.
j) Coordinar las actividades de captación de recursos externos.
k) Suscribir convenios, en el marco de los fines fundacionales, con toda clase de
instituciones, entidades, personas físicas y jurídicas previa autorización de la Comisión
Ejecutiva.
l) Cualesquiera otras funciones no expresamente asignadas a otro órgano de la
Fundación y en todo caso, sin perjuicio de las facultades de dirección y control que
corresponden al Patronato y a la Comisión Ejecutiva.
Sección quinta.
Artículo 21.

La Secretaría del Patronato

La Secretaría.

1. A la persona titular de la Secretaría le corresponde la custodia de toda la
documentación perteneciente a la Fundación, cursar las convocatorias de las reuniones
del Patronato y la Comisión Ejecutiva, levantar actas de las reuniones y expedir
certificaciones, así como cualquier otra función que le asigne el Patronato.
2. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Secretaría
será sustituida provisionalmente por el patrono de menor antigüedad en el Patronato o,
en su caso, por el de menor edad, si la antigüedad de ambos fuera la misma.
3. El Patronato podrá acordar una remuneración a favor de la persona titular de la
Secretaría por el ejercicio de sus funciones, tanto en relación al Patronato como a la
Comisión Ejecutiva, con sujeción a los límites establecidos en la normativa aplicable a
las fundaciones del sector público, o en su defecto, a la prevista para las personas
titulares de las secretarías de Consejos de Administración de sociedades mercantiles
estatales.
Sección sexta.

Conflicto de intereses

Los patronos y la persona titular de la Dirección General deberán abstenerse de
participar en cualquier tipo de actividad privada que pueda comprometer la objetividad en
la gestión de la Fundación, ello sin perjuicio de las obligaciones previstas en la normativa
sobre conflictos de intereses e incompatibilidades del personal al servicio del sector
público.
Por principio, y sin perjuicio de las excepciones justificadas que pueda haber, ningún
patrono deberá ocupar un cargo remunerado en cualquier sociedad mercantil participada
mayoritariamente por la Fundación.
Ningún patrono debe utilizar con fines privados información no pública de la
Fundación.
Los miembros de los órganos de gobierno de la Fundación tienen la obligación de
comunicar a su órgano cualquier situación de conflicto directo o indirecto, que tengan

cve: BOE-A-2024-8478
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Artículo 22. Conflicto de intereses.