I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. Estatutos. (BOE-A-2024-8478)
Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

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con la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
CAPÍTULO V
Patrimonio, régimen económico, financiero, personal y contratación
Artículo 23. Patrimonio y recursos.
1. La dotación de la Fundación está compuesta por la aportación inicial de las
personas fundadoras consistente en treinta mil euros (30.000 €) y por las que, durante la
vida de la Fundación, se aporten en tal concepto por las personas fundadoras o por
terceras personas o que el Patronato afecte, con carácter permanente a los fines de la
Fundación.
2. El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y
obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como
por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o
no a la dotación.
3. Los ingresos de la Fundación podrán provenir de:
a) Subvenciones, transferencias o ayudas de cualquier administración o entidad
pública.
b) Las cesiones de bienes y derechos patrimoniales de la Administración General
del Estado, conforme, a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
c) Los bienes y derechos, susceptibles de valoración económica, que adquiera a
título oneroso o gratuito, de entidades privadas o de personas individuales, en especial,
donaciones, herencias, legados, ayudas y cuotas, en dinero, especie, valores o bienes
de cualquier clase. En todo caso, la aceptación de herencias será hecha a beneficio de
inventario.
d) Los ingresos que pueda obtener por sus actividades y los rendimientos del
patrimonio fundacional.
Titularidad, administración y disposición del patrimonio.

1. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que
integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario, en el Registro de
Fundaciones, y en su caso en los registros correspondientes.
Podrán aportarse a la Fundación bienes y derechos en régimen de cesión de uso, sin
que ello implique transmisión de dominio, de acuerdo con la normativa aplicable en cada
caso.
2. La administración y disposición del patrimonio corresponde al Patronato, que
podrá efectuar sobre los bienes de la Fundación, las transformaciones, afecciones y
alteraciones que considere necesarias, previa autorización del Protectorado en los casos
legalmente establecidos.
3. El patrimonio de la Fundación será invertido en la forma más adecuada para el
cumplimiento de los fines fundacionales.
4. Para la financiación de las actividades y el mantenimiento de la fundación, se
prevé la posibilidad de que en el patrimonio pueda existir aportación del sector privado
de forma no mayoritaria.
Artículo 25.

Ejercicio económico.

El ejercicio económico de la Fundación coincidirá con el año natural: se iniciará el 1
de enero y terminará el 31 de diciembre. El primer ejercicio comenzará el día en que la
fundación comience sus operaciones legalmente, terminando el 31 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-8478
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.