I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. Estatutos. (BOE-A-2024-8478)
Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024
Artículo 26.

Sec. I. Pág. 48473

Régimen financiero.

Artículo 27.

Régimen de personal y de contratación.

La fundación aplicará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la
correspondiente convocatoria de selección de personal. El personal de la Fundación,
incluido el que tenga condición de directivo, se regirá por el Derecho laboral, así como
por las normas que le sean de aplicación en función de su adscripción al sector público
estatal, incluyendo entre las mismas la normativa presupuestaria así como lo que se
establezca en las leyes de presupuestos generales del Estado. Igualmente, será
aplicable el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,

cve: BOE-A-2024-8478
Verificable en https://www.boe.es

1. La Fundación se somete a los preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, que le sean aplicables en relación con el régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero.
En concreto, el cuentadante será la persona titular de la Dirección General de la
Fundación.
2. La Fundación deberá aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en
la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y en
las disposiciones que la desarrollan. En concreto, deberá llevar una contabilidad
ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las
operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de
Inventarios y Cuentas Anuales.
3. Las cuentas anuales que comprenderán el balance de situación, la cuenta de
resultados y la memoria, formarán una unidad, deberán ser redactadas con claridad y
mostrarán la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de
la Fundación.
La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en
el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los
cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de
cumplimiento de su plan de actuación, indicando los recursos empleados, su
procedencia y el número de personas beneficiarias en cada una de las actuaciones
realizadas, los convenios que se hayan acordado con otras entidades para estos fines y
el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones. Igualmente se incorporará a la memoria un
inventario de los elementos patrimoniales.
4. Las cuentas anuales serán formuladas por la persona titular de la Dirección
General de la Fundación, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato en el plazo máximo de seis meses
desde el cierre del ejercicio y se presentarán ante el Protectorado, para su examen y
comprobación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
5. Además de la información de las cuentas anuales, la persona titular de la
Dirección General realizará un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de
carácter económico financiero que asumen las entidades sin fines lucrativos con arreglo
a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
6. Igualmente el Patronato presentará en los últimos tres meses de cada ejercicio
una propuesta de plan de actuación anual en el que queden reflejados los objetivos y las
actividades que se prevean desarrollar durante el ejercicio siguiente. Este plan de
actividad, una vez aprobado por el Ministerio de adscripción, se remitirá al Protectorado.
7. Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 168.b) de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Fundación deberá
someterse a una auditoría externa realizada por la Intervención General de la
Administración del Estado. En los casos en que no se den las circunstancias previstas en
el citado artículo 168.b) pero se perciban subvenciones o transferencias públicas o se
concierten contratos públicos con un importe superior a los 600.000 euros, la Fundación
deberá someterse a auditoría de cuentas.