I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-8477)
Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 48450

ahorro de costes a corto, medio o largo plazo y experimentación en el diseño de políticas
públicas.
Finalmente, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las
empresas emergentes, ha introducido en su artículo 14 diversas previsiones para
favorecer el acceso de las empresas emergentes a los procedimientos de compra
pública innovadora y de compra pública precomercial, se rijan o no por la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre.
Habida cuenta, por tanto, de la multiplicidad de criterios que, a efectos de promover
una contratación pública comprometida con la innovación, confluyen en diversas normas
jurídicas nacionales y europeas, resulta preciso constituir un órgano colegiado que
permita valorar la incorporación, en los términos establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de criterios vinculados a la innovación en el ámbito de la contratación del
sector público, al objeto de que se observen de forma proactiva y de forma amplia
criterios vinculados a la innovación en el ámbito de la contratación del sector público
para promover una cultura innovadora en la gestión de la contratación pública como
elemento propio y principal alineado con los mejores estándares de buena
administración.
A estos efectos, se considera oportuna la creación de una Comisión
Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación
pública que permita una actuación eficaz de la Administración General del Estado, y
el presente real decreto es el instrumento adecuado para alcanzar la finalidad que se
persigue.
Asimismo, este real decreto tiene por objeto regular el Plan para la Innovación en
la Contratación Pública, en el que se determinarán los productos, obras, servicios y
suministros en los que la Administración General del Estado va a promover una
compra pública que tenga en cuenta parámetros en materia innovadora, así como
los criterios a tener en cuenta en las distintas fases del procedimiento de licitación
de estos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la norma de creación de la comisión
interministerial ha de revestir la forma de real decreto.
La adopción de este real decreto responde a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista del
principio de necesidad, esta norma contribuirá a dotar a la comisión interministerial de los
instrumentos necesarios para garantizar la inclusión de criterios vinculados a la
innovación en el ámbito de la contratación pública. Responde, asimismo, al principio de
eficacia, al resultar el instrumento jurídico más adecuado para la consecución de los
fines que se persiguen mediante su aprobación; y al principio de proporcionalidad, en la
medida en que la norma no afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos ni de las
empresas.
Asimismo, la norma incrementará la seguridad jurídica al establecer un marco
organizativo fijo, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
materia de contratación innovadora en el sector público. Finalmente, es conforme con las
exigencias del principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y
sus objetivos constan de manera clara y explícita en la memoria de la norma, que es
accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y del principio de
eficiencia, ya que su creación no impone cargas administrativas a los ciudadanos y
persigue la asignación de los recursos públicos de manera óptima con el fin de alcanzar
los objetivos programados.
De conformidad con el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, este
real decreto se ha sometido al informe preceptivo de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades y de
la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, con la aprobación previa

cve: BOE-A-2024-8477
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Núm. 103