I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-8477)
Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Sábado 27 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 48451

del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación y adscripción.
1. Este real decreto crea la Comisión Interministerial para la incorporación de
criterios de innovación en la contratación pública, como órgano colegiado de los
previstos en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública.
2. La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la
contratación pública se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a
través de la Secretaría General de Innovación.
Artículo 2.

Fines.

La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la
contratación pública tiene como fin garantizar la coordinación de la Administración
General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y los servicios
comunes y las entidades gestoras de la Seguridad Social, en la incorporación y el
uso de criterios de innovación en la contratación pública. En particular, la comisión
promoverá la consideración de la innovación en todas las fases de los expedientes
de contratación, difundirá las mejores prácticas administrativas, y evaluará las
técnicas y opciones de promover la innovación de la normativa vigente al objeto de
impulsar criterios de forma proactiva que permitan una compra pública innovadora, y
en su caso, estudiar la necesidad de posibles mejoras en el marco normativo de la
compra pública innovadora.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la
contratación pública tendrá la siguiente composición:

1.º Una persona representante de cada uno de los departamentos ministeriales,
designada por la persona titular de la correspondiente Subsecretaría, titular de un
órgano con rango de Subdirección General o equivalente. En el caso de Ministerio
de Defensa, será designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Defensa.
2.º Una persona representante de la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda, designada por la persona
titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de Subdirección General o
equivalente.
3.º Una persona representante de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
designada por la persona titular de su Subsecretaría, titular de un órgano con rango de
Subdirección General o equivalente.

cve: BOE-A-2024-8477
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Innovación del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subdirección General de
Coordinación de la Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
c) Vicepresidencia segunda: una persona representante de la Dirección General de
Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, titular de un órgano con rango de
Subdirección General o equivalente.
d) Vocalías: