I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-8477)
Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 48449

producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque
no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo
método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas
empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros
con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar la Estrategia
Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador». Concepto que, por
lo demás, obliga a innovar en la propia gestión contractual que debe articularse en aras
de la obtención del mejor resultado posible.
La vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, prevé en su
artículo 28.2 que «las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el
mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de
contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de
consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en
los procedimientos de contratación pública […]».
De igual manera, el contenido mínimo del contrato habrá de incluir, necesariamente,
las consideraciones en materia de innovación al definir su objeto y tipo, tal y como
establece el artículo 35.1.c) de aquella ley, siendo un criterio cualitativo para la
adjudicación de los contratos sus características innovadoras, de acuerdo con lo
preceptuado por su artículo 145.2.1.ª Innovación que viene vinculada al principio de
mejor calidad en la prestación pública como elemento determinante en la selección de
las diferentes proposiciones.
Junto a ello, y ya en el ámbito de las modalidades de contratación del sector público
contempladas en aquella norma legal, en el ámbito de la innovación y desarrollo, con la
idea de favorecer a las empresas más innovadoras, introdujo el nuevo procedimiento de
asociación para la innovación, previsto expresamente para aquellos casos en que resulte
necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y
productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración, en supuestos
donde las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del
órgano de contratación.
A su vez, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
modificada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre, contempla como uno de sus objetivos
generales, en su artículo 2, «fomentar la innovación en todos los sectores y en la
sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la
innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad en beneficio del
bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Fomentar la
participación ciudadana en el diseño y objetivos de los programas y proyectos de
investigación públicos», así como «promover la innovación pública, entendida como
aquella innovación protagonizada por el sector público y, en particular, la capacidad de
experimentar en política pública, diseñar intervenciones basadas en evidencias
–especialmente evidencias científicas–, regular atendiendo al impacto normativo en
innovación, desarrollar bancos de pruebas y desplegar una contratación pública
comprometida con la incorporación de soluciones innovadoras y de I+D» y «aplicar la
ciencia y la innovación como herramientas primordiales para la modernización de la
economía española y para la corrección de la despoblación y de los desequilibrios
territoriales».
Asimismo, con ocasión de la citada Ley 17/2022, de 5 de septiembre, se incorporó un
artículo 36 sexies, relativo a la compra pública de innovación, con la finalidad de dar
cumplimiento a los objetivos de mejora de los servicios e infraestructuras públicas,
mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan
necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas, dinamización económica,
internacionalización y competitividad de las empresas innovadoras, impulso a la
transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la investigación,
generación de mercados de lanzamiento para las nuevas empresas de base tecnológica,

cve: BOE-A-2024-8477
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Núm. 103