III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8436)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la suspensión de la inmatriculación de una finca acordada por la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 7.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48128

VI. Presentados nuevamente los títulos en el registro, junto con la referida acta de
manifestaciones, la registradora emite una nueva calificación negativa, fechada el 28 de
diciembre de 2023, en la que insiste en la posible coincidencia de la finca se pretende
con la registral 8.328 de La Algaba.
VII. Contra dicha calificación se presenta esta [sic] recurso gubernativa en base a
las siguientes
Alegaciones:
Primera: Es clara y concluyente la doctrina de la Dirección general acerca de que para
inmatricular es necesario que el Registrador no tenga dudas acerca de la identidad finca.
Así mismo, es doctrina reiterada en numerosas resoluciones, que dichas dudas no
pueden ser arbitrarias, sino que deben estar debidamente fundadas. Dicha doctrina es
consecuencia necesaria de los [sic] dispuesto 205 de Ley Hipotecaria: “el Registrador
deberá verificar la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá
de tener dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación
se pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas.”
En ese sentido, tiene establecido la Dirección General que “siempre que se formule
un juicio de identidad de la finca por parte del registrador, no puede ser arbitrario ni
discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados”
(RDG 23 diciembre 2020 y citadas la misma).
Segunda: En el presente caso, es claro que la Registradora fundamenta claramente
sus dudas en el sentido de que la finca que se pretende inmatricular podría coincidir con
la registral 8.328 de La Algaba, considerando que la referencia catastral de la finca a
inmatricular (41007A010001020000BS, esto es, parcela 102 del polígono de La Algaba)
podría corresponder a la 8.328 y en tratarse de la misma.
Tercera: Con la finalidad de despejar esas dudas manifestadas par la registradora, la
recurrente procede a contactar con el titular registral y de la finca 8.328, quien a solicitud
de dicha Señora procede a otorgar acta de manifestaciones en la que de forma
concluyente y con referencia a la finca de su propiedad 8.328, manifiesta qua dicha finca
se encuentra ubicada en el polígono 9 de La Algaba, sin que tenga ninguna propiedad en
el polígono 10, que es precisamente el polígono en que se ubica la finca a inmatricular.
Una vez excluida esa posibilidad de coincidencia, en la calificación formulada el día 28
de diciembre de 2023, no se incluyen más datos que pudieran apoyar razonablemente
su negativa a la inmatriculación. Lo único que se añade en esa calificación, con relación
a la anterior, es que no se ha acreditado la referencia catastral de la finca 8.328, sin que
exista ningún precepto que imponga a la persona interesada la inmatriculación que
acredite las referencias de otras fincas que no son las suyas, sobre todo teniendo en
cuenta la rotundidad con la que el propietario la finca 8.328 ha realizado su
manifestación.»
IV

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 19, 20 y 198, 205, 243, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre
de 2007, 12 de febrero y 5 de mayo de 2016, 24 de enero, 3 de abril, 31 de mayo, 1 de
junio y 29 de septiembre de 2017, 31 de enero, 11 de abril, 22 de mayo y 21 de junio
de 2018 y 1 de marzo, 24 de abril y 8 de mayo de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 20 de marzo y 23 de diciembre
de 2020 y 22 de junio y 19 de diciembre de 2023.

cve: BOE-A-2024-8436
Verificable en https://www.boe.es

La registradora de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
por escrito de fecha 31 de enero de 2024, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el
expediente a este Centro Directivo.