III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8436)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la suspensión de la inmatriculación de una finca acordada por la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 7.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48127

Finalmente hay que considerar que el procedimiento previsto en el artículo 205 de la
Ley Hipotecaria tiene menores garantías, al no exigir la previa intervención de titulares
de fincas colindantes que pudieran verse afectados, siendo éstos los más interesados en
velar que el acceso de una nueva finca al Registro no se haga a costa, o en perjuicio, de
los fundos limítrofes, pudiendo producirse, en caso contrario un supuesto de indefensión.
A la vista de la/s causa/s impeditiva/s relacionada/s y de los artículos citados y
demás disposiciones de pertinente aplicación,
Acuerdo:
1.º Suspender el asiento solicitado por ser el defecto(s) señalado(s) de carácter
subsanable si la realización de los actos posteriores que subsanen la falta permite la
retroacción de los efectos a la presentación del documento defectuoso [art. 65 de la Ley
Hipotecaria].
2.º Notificar esta calificación al presentante y al Notario autorizante del título en el
plazo de diez días hábiles desde su fecha (arts. 322 de la Ley Hipotecaria y 58 y 59 de la
Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
3.º Prorrogar automáticamente el asiento de presentación del título por un plazo
de 60 días contados desde la fecha de la última de las notificaciones practicadas
(art. 323 de la Ley Hipotecaria).
Los legalmente legitimados pueden (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Elena
Múgica Alcorta registrador/a de Registro Propiedad de Sevilla 7 a día veintiocho de
diciembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. D. E. I. G. interpuso recurso el día 17
de enero de 2024 mediante escrito en que alegaba lo siguiente:

I. Que por escritura otorgada en Sevilla el 11 de mayo de 1990, autorizada por el
Notario Don Manuel Aguilar García con el número 952 protocolo, la compareciente
formalizó, junto a su esposo, capitulaciones matrimoniales y disolución de la sociedad de
gananciales. En dicha escritura, la recurrente resultó adjudicataria de una finca rústica,
que es la que pretende inmatricular.
II. Dicha escritura ha sido objeto de subsanación en escritura autorizada por el
notario de Sevilla, Antonio Casquete de Prado, el día 19 de abril de 2023, afectando la
subsanación a la descripción de la finca.
III. A fin de acreditar que los otorgantes de dicha escritura de 1990 habían adquirido
la finca con más de un año de antelación, se tramitó acta de notoriedad, resultando su
cierre en fecha 10 de mayo de 2023 en la que el notario declaró como hecho notorio que
dan M. C. M. y doña M. D. E. I. G. eran dueños de la finca objeto de inmatriculación con
más de un año de antelación al día 11 de mayo de 1990, fecha de otorgamiento de
escritura de capitulaciones matrimoniales y disolución de le sociedad ganancial.
IV. Presentados dichos títulos en el registra de la propiedad, fueran objeto de una
primera calificación en la que la Señora registradora manifestaba sus dudas acerca de la
posible identidad de la finca, precisando que esa confusión podía darse con la
registral 8.328 de La Algaba.
V. Posteriormente a dicha calificación, el titular registral de la finca 8.328 procedió al
otorgamiento de acta de manifestaciones, autorizada 16 de noviembre de 2023, en la
que, a instancias de la recurrente y promotora de la inmatriculación, manifestó que la
finca registral de su propiedad, 8.328 de La Algaba, se encuentra ubicada en el
polígono 9 de los de La Algaba, sin que tenga ninguna propiedad en el polígono 10.

cve: BOE-A-2024-8436
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