III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8436)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la suspensión de la inmatriculación de una finca acordada por la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 7.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48126

Casquete de Prado Montero de Espinosa, protocolos 530/2023, 531/2023 y 658/2023,
sobre finca rústica, suerte de tierra llamada (…), en La Algaba, no inscrita según
manifiestan los comparecientes. Se acompaña acta de manifestaciones autorizada por el
mismo notario, protocolos 1603/2023 por la que don B. C. C., titular registral de la
finca 8.328 de La Algaba, manifiesta que dicha finca registral se encuentra ubicada en el
polígono 9 de los de La Algaba, sin que tenga ninguna propiedad en el polígono 10, sin
acreditar la referencia catastral de dicha finca.
En el Registro figura inscrita la finca 8328 de La Algaba, rústica. Suerte de tierra en
el término de La Algaba, al sitio denominado (…), con una superficie de cuarenta y ocho
áreas, cincuenta centiáreas. Linda: al Norte, con tierras de don M. C.; al Sur, con finca
adjudicada a doña F. M. C.; al Este, con tierras de don M. C.; y al Oeste, con doña P. M.
Esta finca se formó en 1996 por división material de la finca 8327 y se inscribió su
adjudicación a M. M. M.
La finca 8329 de La Algaba tiene la siguiente descripción: rústica. Suerte de tierra
en el término de La Algaba, al sitio denominado (…), con una superficie de cuarenta y
ocho áreas, cincuenta centiáreas. Linda: al Norte, con tierras de don M. C.; al Sur, con
tierras de don M. M. M.; al Este, con tierras de don M. C. C.; y al Oeste, con tierras de
doña P. M. Esta finca se formó en 1996 por división material de la finca 8327 y se
inscribió su adjudicación a F. C. C. y F. M. C. En la escritura que motivó la última
inscripción de dominio de dicha finca a favor de A. D. C. se le asignó la referencia
catastral 41007A010000980000BI.
La finca 8327 se dividió materialmente en dos fincas independientes, las
citadas 8328 y 8329, que deben ser colindantes entre sí; si a la finca 8329 le
corresponde la referencia catastral 41007A010000980000BI a la finca 8328 puede
corresponderle la de la finca que se pretende inmatricular.
Fundamentos de Derecho.
Se advierten los siguientes defectos:
1. Coincidencia de la finca que se pretende inmatricular con otra inscrita,
registral 8328 de La Algaba, por las circunstancias expresadas en los hechos, que
justifican la coincidencia entre la finca que se pretende inmatricular y otra previamente
inmatriculada, siquiera de forma indiciaria o parcial y permiten identificar la finca que
pudiera verse afectada por la operación que pretende acceder al Registro.
El artículo 205 de la Ley Hipotecaria establece que el Registrador deberá verificar la
falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener
dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas. Como ha
reiterado la Dirección General de los Registros y del Notariado, siempre que se formule
un juicio de identidad de la finca por parte del registrador, no puede ser arbitrario ni
discrecional, sino que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.
En este punto debe considerarse, además, que con anterioridad a la Ley 13/2015,
de 24 de junio, se permitía el acceso al Registro de fincas sin inscribir la representación
gráfica georreferenciada, de modo que la ubicación, localización y delimitación física de
la finca se limitaba a una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una
cierta imprecisión a la hora de determinar la coincidencia de la finca con otras
inmatriculadas con anterioridad a dicha norma. No puede ser necesaria una absoluta
certeza o coincidencia, por cuanto una mera actualización descriptiva permitiría eludir la
norma que pretende evitar la inmatriculación de fincas ya inscritas. Corresponde al
registrador evitar que por vía de una adaptación de la descripción a la resultante del
Catastro se trate de eludir la localización de una finca inscrita que figure con una
descripción que haya podido quedar obsoleta por el transcurso del tiempo.
Debe recordarse también, como ya ha señalado el Centro Directivo, que en todo
caso el registrador debe extremar el celo en las inmatriculaciones para evitar que se
produzca la indeseable doble inmatriculación.

cve: BOE-A-2024-8436
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 102