III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8434)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tamarite de Litera, por la que se deniegan las alegaciones presentadas por un colindante tras la notificación prevista en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48116

IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 22 de enero de 2024 ratificando
su calificación en todos los extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 18, 19, 19 bis, 38, 40, 66, 82, 199, 201 y 322 y siguientes
de la Ley Hipotecaria; 112 y siguientes del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; la Resolución de Consulta de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de noviembre de 2020; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de
noviembre de 1985, 6 de octubre de 2004, 18 de enero, 14 de febrero, 15 y 21 de abril,
22 de julio y 30 de diciembre de 2005, 12 de enero, 10 de julio y 9 de diciembre de 2006,
14 de marzo de 2007, 10 de enero, 19 de junio y 29 de septiembre de 2008, 22 de marzo
y 12 de noviembre de 2011, 24 de mayo y 19 de abril de 2013, 13 de marzo y 23 de abril
de 2014, 29 de mayo y 22 de julio de 2015, 14 de noviembre de 2016 y 25 de octubre
de 2017, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 26 de abril y 28 de julio de 2022, 23 de febrero y 12 de mayo de 2023 y 8 y 11 de
enero de 2024.
1. El presente recurso tiene por objeto la denegación por parte del registrador de
las alegaciones efectuadas por un colindante una vez notificado de la rectificación de
superficie practicada sobre la finca de su colindancia, al amparo del artículo 201.3 de la
Ley Hipotecaria.
El día 6 de noviembre de 2023 se inscribió en el Registro de la Propiedad de
Tamarite de Litera la rectificación de superficie (inferior al 10 %) de la finca registral 1.593
de Altorricón y la representación gráfica georreferenciada de la misma. A tenor del último
inciso del artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria se notificó la rectificación practicada a los
titulares registrales de las fincas colindantes, indicándose que la finca se encuentra
coordinada gráficamente con Catastro e incluyendo las coordenadas de la misma.
A la vista de dicha notificación, uno de los titulares registrales colindantes se opone a
la rectificación efectuada alegando el desplazamiento existente entre la cartografía
catastral y la ortofoto resultante del Catastro.
El registrador, resolviendo en forma de nota de calificación, «deniegan las
alegaciones presentadas» en tanto que, habiéndose practicado ya la inscripción de la
rectificación de superficie declarada sobre la finca, y estando coordinada gráficamente
con Catastro, la inscripción se presume correcta y exacta mientras no se desvirtúe
judicialmente, debiendo dirimirse las discrepancias existentes únicamente en sede
judicial. A continuación, explica detalladamente la doctrina de este Centro Directivo sobre
las situaciones de desplazamiento y/o giro de la cartografía catastral.
El recurrente-colindante, solicita «se mantenga en suspenso la coordinación gráfica
con Catastro de la inscripción de la finca» y se inste a dicho organismo para que, de
oficio, rectifique en la ortofoto el trazado de los límites de la parcela de su copropiedad.
2. El artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria permite la rectificación de diferencias de
superficie que no excedan del 10 % de la cabida inscrita, cuando se cumplan los
presupuestos previstos en el mismo, sin necesidad de tramitar expediente alguno. Ahora
bien, una vez realizada la operación registral, dice el precepto: «el Registrador la
notificará a los titulares registrales de las fincas colindantes».
A diferencia del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el
que caben alegaciones dentro del propio expediente, que serán tenidas en cuenta por el
registrador a la hora de efectuar su calificación, en el caso del apartado tercero del
artículo 201, la notificación ha de efectuarse, con posterioridad a la inscripción realizada,
lo que impide tener ya en cuenta las posibles alegaciones de los colindantes notificados,
que tendrán que alegar lo que a su derecho convenga en un ámbito distinto del registral.

cve: BOE-A-2024-8434
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Núm. 102