III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8434)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tamarite de Litera, por la que se deniegan las alegaciones presentadas por un colindante tras la notificación prevista en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48115

Ahora bien, los dos geopuntos (…), que indican los bordes extremos del lindero con
los hermanos R. están sacados de la ortofoto catastral, así como el resto de geopuntos
de dicha ortofoto, y como se puede observar en la misma existe giro y desplazamiento
de todas las poligonales con respecto a las vallas y aceras que marcan en el terreno los
límites reales de las fincas, siendo más claro aún ese giro y desplazamiento si se
observa la situación real de las construcciones existentes y el trazado de las mismas en
la ortofoto.
Aunque se coincide con el Sr. Registrador de Tamarite de Litera en que la ortofoto es
una fotografía aérea corregida y georreferenciada, cuya exactitud dependerá de la fuente
que proceda, y que la ortofotografía no es la realidad sino una representación de la
realidad, debemos tener en cuenta que los aparatos de medida hoy en uso tienen una
tolerancia admitida de centímetros, mientras que los giros y desplazamientos se
observan en las ortofotos son de metros y por lo tanto inadmisibles.
Los mencionados errores de giro y desplazamiento, con respecto a la realidad de los
límites de mi copropiedad marcados por las vallas existentes, llevan a que los geopuntos
que reflejan los vértices de la poligonal de la finca, y que son extraídos de los trazos
dibujados en la ortofoto, no sean correctos, estando desplazados no solo en el lindero
con los hermanos R. sino también en el resto de propiedades colindantes. Sirva como
ejemplo decir que un punto claramente identificable, como puede ser el vértice suroeste
de la vivienda unifamiliar que marca el tejado de la casa, y que aparece en la foto aérea,
tiene como coordenadas en la realidad del terreno (…), y sin embargo en el trazado que
marca el Catastro las coordenadas son (…), lo cual es una diferencia más que
apreciable en cuanto que se refiere a fincas urbanas. Este problema, como se puede
observar en las ortofotos, no solo afecta a mi copropiedad sino también al resto de las
parcelas.
Abundando en lo anterior se debe tener en cuenta que los puntos georreferenciados
coordinados entre Catastro y Registro, y que marcan el polígono de la parcela, en un
futuro hipotético caso de desacuerdo entre los propietarios colindantes, son la base para
deslindar las fincas, por lo que se puede llegar a situaciones de conflicto de propiedad
que no deberían producirse si las ortofotos reflejasen la realidad del terreno, y los
geopuntos marcasen los límites exactos que las vallas o las paredes de los edificios
delimitan. Resultaría chocante pensar que las vallas que dan frente a la calle (…) están
todas mal ubicadas, ya que según los planos catastrales, y por ende en los asientos
coordinados del Registro, deberían estar sobre la acera de propiedad pública pues los
geopuntos así lo indican, cuando en su momento dichas vallas se colocaron en los
linderos una vez que la urbanización de los viales estaba terminada, y sin que se
produjera ninguna discrepancia por parte de los vecinos ni del Ayuntamiento, análoga
cuestión entre propiedades particulares.
Dado que el problema expuesto proviene de un error administrativo en el que
ninguno de los propietarios afectados ha tenido participación ni responsabilidad, y que en
un futuro caso de discrepancia entre los mismos podría llevar incluso a intervención
judicial, cuando el problema es subsanable de oficio por parte del Organismo que
controla o realiza las mediciones y la confección de planos y ortofotos, es por lo que
Solicita: se mantenga en suspenso la coordinación gráfica con Catastro de la
inscripción de la finca, y se inste a este Organismo para que de oficio rectifique en la
ortofoto el trazado de los límites de la parcela de mi copropiedad, al objeto de que la
descripción gráfica, y por tanto los puntos georreferenciadas, sean coincidentes con la
propiedad real, y así mismo se corresponda con los límites marcados en el terreno por
las vallas que circunvalan la parcela; y se plasme en dicha ortofoto la ubicación evidente
de la vivienda construida, de la piscina existente y de la caseta prefabricada de motores
que da servicio a dicha piscina, ya que con la errónea ubicación que actualmente
aparece reflejada en la ortofoto se podría pensar que la vivienda incumple la normativa
urbanística en cuanto a distancias de fachada al vial.»

cve: BOE-A-2024-8434
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Núm. 102