III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8434)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tamarite de Litera, por la que se deniegan las alegaciones presentadas por un colindante tras la notificación prevista en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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gráfica con la realidad. Si dibujamos sobre una ortofoto dibujamos sobre una cartografía
y no sobre la realidad.
Cuestión distinta es que el propio sistema de información territorial pueda establecer
una relación jerárquica entre los datos gráficos que utiliza. Si el Catastro permite que las
correcciones de su cartografía se puedan hacer sobre la base de la ortofotografía del
PNOA no quiere decir que ésta última constituya la realidad sino que la ortofotografía del
PNOA. por su exactitud y nivel de detalle, proporciona la fiabilidad necesaria para ser
utilizada como base de contraste para llevar a cabo las correcciones necesarias para el
ajuste de la cartografía catastral.
Contra la presente calificación (…)
Tamarite de Litera. Fdo. El Registrador. Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Luis Arnáez Fernández registrador/a de Registro Propiedad
de Tamarite de Litera a día veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. J. M. H. interpuso recurso el día 11 de
enero de 2024 alegando lo siguiente:
«Expone: que, con fecha 13 de noviembre de 2023, he recibido notificación de ese
Registro de la Propiedad de Tamarite de Litera, en relación con la inscripción de la
rectificación de superficie de la finca de Referencia Catastral 5010608BG8351A0001DD,
sita en el núcleo urbano de Altorricón, propiedad de D. J. A. R. G. y D. R. E. R. G.,
inscrita en ese Registro en el tomo 357, libro 16, folio 67, finca 1593 de Altorricón. La
finca anteriormente citada linda por su izquierda con la finca de mi copropiedad,
Referencia Catastral 5010614BG8351A, adquirida a D. A. L. G. y Dña. A. G. P. el 20 de
octubre de 2000, protocolo 987 de la Notaría de Tamarite de Litera, inscrita en el
Registro de la Propiedad de Tamarite de Litera en el tomo 556, libro 27 de Altorricón,
folio 129, finca 2082.
En la notificación recibida se indica que la rectificación de la superficie la finca
propiedad de los hermanos R. no afecta a la superficie de la finca de mi copropiedad, y
que la finca propiedad de dichos hermanos se halla coordinada gráficamente con
Catastro, marcando como coordenadas extremas de lindes entre las dos propiedades
(…)
Con escrito de fecha 22 de noviembre de 2023 se presenta alegación, ante el Sr.
Registrador de la Propiedad de Tamarite de Litera, solicitando que se mantenga en
suspenso la coordinación gráfica con el Catastro de la finca propiedad de los hermanos
R., y se inste de oficio al Catastro para que rectifique en la ortofoto los límites de la
parcela de mi copropiedad, ya que existe error en el trazado de los linderos, y por ende
en los geopuntos que marcan los bordes de las poligonales de los diferentes propietarios
(…)
Con fecha 05 de diciembre de 2023, se recibe resolución, emitida por el Sr.
Registrador de la Propiedad de Tamarite de Litera, denegando las alegaciones
presentadas. En dicha resolución se indica que contra dicha calificación puede
interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado mediante
escrito presentado en el plazo de un mes desde su notificación (…)
La superficie de la parcela de mi copropiedad, que consta en la escritura de
compraventa registrada en su día en el Registro de Tamarite de Litera, es de 804,35 m²,
y aunque los datos catastrales reflejan una superficie gráfica de 803 m², la diferencia es
mínima y dentro de los límites de tolerancia aceptados. Así mismo la geometría de la
parcela reflejada en los planos y ortofotos catastrales coincide con la realidad del terreno
acotado entre las vallas existentes, y dado que el Sr. Registrador, en su notificación
inicial indica que la inscripción de la parcela de los hermanos R. con rectificación de
superficie no afecta a la superficie de la finca de mi copropiedad, queda fuera de duda la
geometría y superficie de esta última.

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Núm. 102