III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8434)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tamarite de Litera, por la que se deniegan las alegaciones presentadas por un colindante tras la notificación prevista en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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colindantes”. Por lo tanto, ya se ha practicado la inscripción de la rectificación de
superficie declarada en la finca.
Siendo que, conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria, los asientos practicados
quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales, y producen todos sus efectos mientras no
se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley, y que, conforme a los
artículos 9 y 10 de la Ley Hipotecaria, una vez coordinada, se extienden a la finca las
presunciones del artículo 38 de la Ley Hipotecaria en cuanto a sus datos relativos a
ubicación y la delimitación geográfica (principio de legitimidad o exactitud registral), la
inscripción practicada se presume correcta y exacta mientras no se desvirtúe
judicialmente.
Por lo tanto, las alegaciones realizadas por usted. una vez practicada la inscripción,
no pueden dirimirse en sede registral, sino en sede judicial.
Segundo: En el escrito presentado por usted, las alegaciones oponiéndose a la
inscripción de la rectificación de superficie solicitada en la finca 1593 de Altorricón se
basan en el desplazamiento existente entre la cartografía catastral y la ortofoto resultante
del Catastro.
La Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la
Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la
Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas
complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía
catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el
Registro de la Propiedad, establece que: En cuanto a las situaciones de desplazamiento
y/o giro de la cartografía catastral, se establece el principio de que éstas no suponen, por
sí mismas, invasión real de parcelas colindantes ni del dominio público, ya que la
geometría, superficie, relaciones topológicas y de colindancia con las parcelas afectadas
permanecen invariables, no pudiendo realizarse las correcciones de forma individual, por
lo que debe efectuarse el ajuste global del área o sector desplazado, utilizando al efecto
los procedimientos específicos previstos en la normativa catastral.
La ortofotografía aérea es un producto cartográfico más, con sus precisiones y
posibles desplazamientos. Comparando la cartografía catastral con una ortofoto, lo único
que se puede saber es que hay un desplazamiento entre ambas cartografías. No es
posible saber cuál es más correcta, siendo necesario tener en cuenta sus precisiones. La
representación gráfica debe estar correctamente definida sobre la base cartográfica que
se utilice, que de acuerdo con el apartado séptimo de la Resolución de 26 de octubre
de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la
Dirección General del Catastro (BOE del 30 de octubre). es la cartografía catastral. Se
debe instar una representación gráfica alternativa en el caso de que la forma y tamaño
de la parcela no sea correcta, pero no porque se vea un desplazamiento con la
ortofotografía.
La ortofotografía es la representación geográfica del territorio mediante la fotografía
aérea. Para evitar las deformaciones de la fotografía causadas por la perspectiva de la
cámara, la velocidad a que se mueve o la altura desde la que se toma, la fotografía
aérea es corregida mediante un proceso de corrección digital denominado
ortorrectificación. De esta forma se pueden combinar las características de detalle de
una fotografía aérea con las propiedades geométricas de un plano. Se trata de una
fotografía aérea corregida y georreferenciada. Es decir, de cartografía, en cuanto que
constituye una representación gráfica –en píxeles– del territorio.
Y no hay que olvidar que, en cuanto representación del territorio, esto es, una
abstracción gráfica de la realidad. la ortofoto constituye también información territorial y,
a la postre, su calidad y exactitud dependerán de la fuente de que proceda, ya que la
ortofotografía, en cuanto cartografía. puede estar también desplazada. La ortofotografía
no es la realidad sino una representación de la realidad. Por esta causa, cuando
utilizamos la ortofotografía para verificar la información gráfica, no hay que olvidar que
estamos comparando dos representaciones gráficas entre sí, no una representación

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