III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8434)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tamarite de Litera, por la que se deniegan las alegaciones presentadas por un colindante tras la notificación prevista en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8434

Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Tamarite de Litera, por la que se deniegan
las alegaciones presentadas por un colindante tras la notificación prevista en
el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don R. J. M. F. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Tamarite de Litera, don Luis Arnáez Fernández, por la que
se deniegan las alegaciones presentadas por un colindante tras la notificación prevista
en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escrito firmado por don R. J. M. F. el día 22 de noviembre de 2023, se
formularon alegaciones en contestación a la notificación efectuada por el Registro de la
Propiedad de Tamarite de Litera de la inscripción de la rectificación de superficie de una
finca colindante y de la inscripción de la representación gráfica de la misma, solicitando
«se mantenga en suspenso la coordinación gráfica con Catastro de la inscripción de la
finca, y se inste a este Organismo para que de oficio rectifique en la ortofoto el trazado
de los límites de la parcela de mi copropiedad (…)».
II
Presentado el indicado escrito en el Registro de la Propiedad de Tamarite de Litera,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Primero: Se le notificado a usted la inscripción de la rectificación de superficie
declarada sobre la finca 1593 de Altorricón propiedad de J. A. y R. E. R. G. y la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la misma. La superficie
ahora inscrita en el Registro es la que resulta de la certificación catastral descriptiva y
gráfica de la finca incorporada a la escritura.
Siendo la diferencia entre la superficie catastral y la superficie registral de la finca
inferior al diez por ciento de la superficie inscrita en el Registro, la inscripción de la
superficie se practica conforme al artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria (en su redacción
dada por la Ley 13/2015 de 24 de Junio), que, en su último párrafo establece “Realizada
la operación registral, el Registrador la notificará a los titulares registrales de las fincas

cve: BOE-A-2024-8434
Verificable en https://www.boe.es

«Ref: Expediente art. 201 de la Ley Hipotecaria.
Asiento 86 del Diario 65.
Recibido en este Registro de la Propiedad el día 24 de noviembre de 2023 escrito
firmado por usted el día 22 de noviembre de 2023, en virtud del cual se opone a la
inscripción de la rectificación de superficie declarada en la finca 1593 de Altorricón, e
inscrita en el Registro conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, el
Registrador que suscribe, examinadas las alegaciones presentadas y según su prudente
criterio, ha decidido denegar las alegaciones presentadas por los siguientes motivos: