III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8435)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil VII de Madrid, por la que se rechaza una solicitud de depósito de cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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Estado», y por otro que no se haya procedido a practicar la nota marginal que impide
inscribir todo acto en la hoja social. Dicha incertidumbre no es admisible, y Que se
acompaña junto al escrito de recurso, a efectos de subsanación, el documento relativo a
la declaración de identificación del titular real debidamente cumplimentado.
IV
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 2 de febrero de 2024 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este
Centro Directivo. Del citado informe resultaba la afirmación de que la calificación
negativa «se notificó al presentante por correo el día 29 de noviembre de 2023». No
resulta del expediente la justificación de dicha afirmación.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 del Código de Comercio; 279 y 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 365, 367, 368 y 378 del Reglamento del Registro Mercantil; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero
de 2004, 3 de octubre de 2005, 12 de julio de 2007, 8 de febrero de 2010, 25 de marzo
y 21 de noviembre de 2011, 17 de enero de 2012, 4 de noviembre de 2014, 20 de marzo,
22 de octubre y 23 de diciembre de 2015, 25 de enero, 20 de abril, 22 de julio y 19 de
septiembre de 2016, 2 de enero (3.ª y 4.ª) y 7 de febrero de 2017, 19 de febrero y 20
y 21 (1.ª y 3.ª) de diciembre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de febrero (4.ª), 7 de marzo (3.ª) y 18 de diciembre
de 2020, 22 de enero y 18 de noviembre de 2021 y 5 de abril de 2022.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad
limitada correspondientes al ejercicio 2022, son objeto de calificación negativa por dos
motivos diferentes.
El recurrente sólo recurre el primero de ellos, relativo a revocación del número de
identificación fiscal de la sociedad, por lo que el segundo, relativo a la ausencia de
presentación de la hoja de declaración de titularidad real debidamente cumplimentada,
adquiere firmeza.
El recurrente acompaña a su escrito de recurso documento con el que, a su juicio, se
subsana el segundo defecto no impugnado.
Tal pretensión no es aceptable siendo preciso poner de relieve, una vez más, que el
recurso contra la calificación del registrador no puede tener en cuenta la documentación
que al mismo acompaña si dicha documentación es distinta a la que tuvo a la vista para
emitir su calificación. El artículo 326 de la Ley Hipotecaria, aplicable también a los
recursos contra la calificación de los registradores Mercantiles (disposición adicional
vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social) establece que «el recurso debe recaer
exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la
calificación del registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros
motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma».
Es doctrina reiterada de esta Dirección General (vid., por todas, Resoluciones de 18
de enero de 2013, 10, 11 y 17 de febrero, 13 de marzo, 19 de mayo, 1 de agosto, 26 de
septiembre, 14 de octubre, 24 de noviembre y 17 de diciembre de 2014, 19 de enero, 27
de junio, 2 de julio y 13 de septiembre de 2015, 28 de enero y 19 de septiembre de 2016,
31 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2022, entre otras) que sólo puede ser objeto de
recurso la nota de calificación negativa de los registradores sin que el trámite de recurso
sea el medio adecuado para subsanar los defectos puestos de manifiesto.
Efectivamente, el recurso contra la calificación del registrador no es el cauce
procedente para la subsanación de los defectos señalados en la nota, ni puede decidirse
en él sobre si tales documentos remueven o no los obstáculos señalados por el

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Núm. 102