III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8435)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil VII de Madrid, por la que se rechaza una solicitud de depósito de cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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de diciembre de 2021 y 10, 11 y 12 de enero de 2022 entre otras). Resolución de la
DGSJPF de 18 de mayo de 2023.
Sin perjuicio del derecho a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener el
depósito de las cuentas, el interesado: podrá: (…)
Madrid, a 27 de noviembre de 2023.–El Registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don S. C. J., abogado, en nombre y
representación de la sociedad «Innovati Servicios Tecnológicos, SL», interpuso recurso
el día 30 de enero de 2024 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo
siguiente:
Que, de los dos defectos señalados, sólo se impugna el primero en base a lo
siguiente:
Primero. Que el apartado cuarto de la disposición adicional sexta de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, supone una limitación injustificada
a la existencia de la sociedad mercantil y, en último término, a la libertad de empresa
reconocida en el artículo 38.1 de la Constitución Española; Que la aplicación tal cual de
la norma supone la imposibilidad fáctica de operar en el tráfico jurídico y mercantil
llevando a la muerte civil de la persona jurídica; Que, con la excusa de mejorar la gestión
de los censos tributarios, como dice el preámbulo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de
medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva
(UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas
contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del
mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de
regulación del juego, una norma tributaria deja sin contenido las previsiones del Código
Civil (artículos 35 a 39), Código de Comercio (artículo 116 y siguientes) y del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, y Que este despropósito puede ser reparado mediante
una aplicación sistemática y teleológica del ordenamiento.
Segundo. En el ámbito europeo, se ampara la actividad económica en
concordancia con la libertad de empresa de conformidad con los artículos 49 y 56 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y Que dichos preceptos son
esenciales, y su vulneración se hace evidente en el contexto de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre. Cuando la Ley General Tributaria impone restricciones indebidas, se coloca a
la sociedad en la situación descrita de muerte civil en clara contradicción con los
principios europeos que garantizan la libertad de empresa y la libre circulación de
servicios, poniendo en peligro su supervivencia, distorsionando la esencia de la
normativa europea. El artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea establece el derecho a la libertad de empresa. viéndose socavado por las
disposiciones de la Ley General Tributaria en contradicción con los principios europeos e
impidiendo, de manera injustificada, la existencia y funcionamiento de empresas en un
entorno sin restricciones. La Unión Europea debe corregir estas violaciones evidentes
que, en definitiva, minan la integridad del mercado único y comprometen los principios
que la Unión Europea debe salvaguardar.
Tercero. Que el Tribunal Supremo ha entendido que la motivación y su suficiencia
es exigible al ser el único medio que tiene el administrado de conocer si la
Administración sirve cumplidamente los intereses generales; Que la motivación resulta
incompleta en la calificación, porque habla de un mandamiento de la Agencia Tributaria
pero sin dar detalles de su fecha, medio de notificación al interesado, etc. Además, omite
la cita de la existencia de una nota marginal y su fecha para que pueda procederse al
depósito; Que puede darse el caso de que exista en sede tributaria el acuerdo de
revocación del número de identificación fiscal y su publicación en el «Boletín Oficial del

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