III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8435)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil VII de Madrid, por la que se rechaza una solicitud de depósito de cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8435

Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil VII de Madrid, por la que se rechaza
una solicitud de depósito de cuentas.

En el recurso interpuesto por don S. J. C., abogado, en nombre y representación de
la sociedad «Innovati Servicios Tecnológicos, SL», contra la nota de calificación
extendida por el registrador Mercantil VII de Madrid, don Antonio Pillado Varela, por la
que se rechaza la solicitud de depósito de cuentas.
Hechos
I
La sociedad «Innovati Servicios Tecnológicos, SL» presentó en el Registro Mercantil
de Madrid solicitud de depósito de las cuentas anuales correspondientes al
ejercicio 2022 y documentación complementaria.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Madrid, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:

Innovati Servicios Tecnológicos SL.
Presentación: 20.765,0/2023 Asiento: 156.980/41 Fecha: 4 de agosto de 2023
Ejercicio: 2022.
No podrán depositarse las cuentas objeto de esta calificación; la sociedad figura. con
el CIF revocado, según mandamiento, de revocación remitido a este Registro por la
Agencia Tributaria (apartado cuarto de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria en redacción dada por el apartado sesenta y uno
del artículo único de la Ley 34/2015 de 21 de, septiembre de modificación parcial de la
Ley 58/2003 General Tributaria y Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención
contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del consejo de 12
de julio de 2016, publicado en BOE de 10 julio de 2021 y resolución de la DGSJFP de 7
de abril de 2022).
El documento relativo a la declaración de identificación del titular real no se
encuentra debidamente cumplimentada (Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, Directiva
(UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015,
Ley 10/2010, de 28 de abril, y resolución de la DGSJFP de 7 de diciembre de 2021, 12
de enero de 2022 y 18 de mayo de 2023, Orden de JUS/616/2022, publicado el 4 de julio
de 2022 y resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7

cve: BOE-A-2024-8435
Verificable en https://www.boe.es

«Antonio Pillado Varela, registrador mercantil de Madrid, previo examen y calificación
del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio
y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y con cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 15.2 de dicho Reglamento, resuelve no practicar el depósito de cuentas por
haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: