III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8432)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1 a inscribir determinada adjudicación de inmueble mediante Convenio regulador aprobado en un procedimiento judicial de guarda y custodia de hijos menores no matrimoniales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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familiar, como pudiera ser la liquidación del patrimonio ganancial, así como –en los
supuestos del régimen de separación de bienes– la adjudicación de la vivienda habitual y
otros bienes accesorios a ella, destinados a la convivencia y uso ordinario de la familia, y
en general para la liquidación del conjunto de relaciones patrimoniales que puedan existir
entre los cónyuges derivadas de la vida en común. Pero es también doctrina de esta
Dirección General que cuando no se trate de un convenio regulador aprobado en un
proceso de separación, nulidad y divorcio (cfr. artículos 769 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil) sino ante un procedimiento para la liquidación del régimen
económico-matrimonial (cfr. artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil),
el acuerdo transaccional homologado por el juez no es inscribible si no consta en
escritura pública. Máxime en el caso ahora calificado, en que no existe matrimonio objeto
de disolución.
– En supuestos como el presente, por tanto, se debe tener en cuenta lo establecido
en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de la división judicial de
patrimonios (cfr. artículo 406 del Código Civil). La Dirección General también ha tenido
ocasión de afirmar que en los procesos judiciales de división de herencia que culminan
de manera no contenciosa se precisa escritura pública, por aplicación del artículo 787.2
de la Ley de Enjuiciamiento Civil (cfr. Resolución de 9 de diciembre de 2010).
– Por todo ello, al no haberse documentado la disolución de la comunidad en
escritura pública, se deniega la inscripción solicitada.
Fundamentos de Derecho:
Artículos 1, 2, 3, 9, 18, 19, 19 bis, 21, 38, 40, 76, 82 y 322 y siguientes de la Ley
Hipotecaria; 19, 71, 72, 73, 145, 207, 209, 317, 319, 415, 437, 517, 524, 705 y
siguientes, 769 y siguientes, 787 y 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil;
281 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 90, 91, 103, 1261, 1280,
1344, 1397, 1404, 1809, 1816 y 1817 del Código Civil; 33, 34, 51 y 100 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 19 de febrero, 27 de abril y 18 de mayo de 2021 y 20 de septiembre de 2021,
entre otras.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Las Palmas de Gran Canaria, Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Beatriz Casero Villar registrador/a de Registro Propiedad de Las Palmas
de Gran Canaria 1 a día cuatro de enero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. O. M. C. interpuso recurso el día 18 de
enero de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:

Primero.–Que mediante Sentencia dictada en fecha 30 [sic] de junio de 2022 en el
Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Las Palmas bajo el n.º de
procedimiento 678/2022, se dictó sentencia en el cual “debo decretar y decreto la
aprobación del convenio regulador de fecha 11 de abril firmado por ambos progenitores
Doña B. H. G. y Don M. O. M. C. cual formará parte integrante de esta resolución”.
Que en dicho convenio regulador se declara en la cláusula séptima del mismo que
“Don M. se adjudica el pleno dominio del inmueble consistente en vivienda sita en (…)
Santa Brígida, de la hipoteca que grava dicha vivienda y el préstamo personal.”

cve: BOE-A-2024-8432
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