III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8433)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Markina-Xemein a inscribir una escritura de declaración de obra antigua de habilitación de buhardilla como vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48105

El PGOU se formula por el Ayuntamiento de Lekeitio y regirá en todo el territorio del
término municipal.
De acuerdo con la legislación urbanística vigente, este Plan General ordena las
determinaciones que constituyen la ordenación urbanística en estructural y
pormenorizadas. Con carácter general, tendrán rango de determinación urbanística
pormenoriza da todas las materias no señaladas expresamente como de carácter
estructural. No obstante, a lo anteriormente dicho y en todo caso, el carácter de
determinación estructural o pormenorizada se establece a partir de lo dispuesto en la
legislación urbanística vigente a la que se remite.
El plan en su apartado D.1.2.4. relativo al número de viviendas, en su apartado
señala: “3. Condiciones para la implantación del uso vivienda en los espacios
bajocubierta: a) Se permite el uso de vivienda en plantas bajocubierta, sin constituir una
nueva vivienda independiente, en aquellos locales vinculados a la vivienda
inmediatamente inferior, siempre y cuando, las nuevas estancias cumplan las
condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente, así como las
condiciones mínimas establecidas por la normativa vigente en materia de aislamiento
acústico y térmico, e impermeabilización. Quedando vinculados ambos locales como una
única vivienda.”
Con anterioridad a la publicación del PGOU, estaban vigentes las Normas
Subsididarias, que en sesión celebrada por la Corporación en Pleno el día 6 de
noviembre de 2008 se aprobó el texto refundido de las Normas Subsidiarias del
Planeamiento, si bien, por Orden Foral 59/1996, de 13 de febrero, publicado en el Boletín
de 11 de noviembre de 1996, se procedió a la declaración de la ejecutoriedad de las
Normas Subsidiarias de Lekeitio en aquellas zonas en las que la aprobación definitiva
había quedado suspendida por la Orden Foral 1.817/1991, de 26 de noviembre.
En su artículo 1 relativo al objeto, dispone: “Tienen por objeto las presentes Normas
Subsidiarias de Planeamiento la ordenación urbanística del término municipal de
Lekeitio”.
En el Capítulo III Ordenanzas Generales de Edificación, en su artículo 239 dispone:
“Planta baja es la planta inferior del edificio cuyo piso está en la rasante de la acera o
terreno o por encima de esta rasante. Sótano es la planta cuyo techo en ningún punto
está más arriba de la rasante de la acera o del terreno en contacto con la edificación.
Semisótano es la planta cuyo techo se encuentra en algún punto por encima del suelo de
los espacios abiertos a que dé fachada, sin que la altura de ésta supere nunca 1,5
metros. Piso son las plantas que, además de la planta baja, pueden construirse en altura
hasta la cota fijada como altura máxima permitida o altura reguladora. Como caso
especial, cuando la última planta se retranquea respecto a la cornisa se denominará
ático. Bajo cubierta es el espacio construido que se establece entre el forjado de techo
de la última planta habitable o ático y el de la cubierta. Este espacio no podrá ser
habitable como vivienda, salvo en aquellos casos en que expresamente se permita en la
ordenación, pudiéndose destinar a locales de trasteros vinculados a las viviendas.”
En términos idénticos y mismo artículo lo regulaban las normas subsidiarias de 1996.
Visto todo lo anterior, de la normativa urbanística resulta la necesidad de reunir unos
requisitos urbanísticos para poder cambiar el uso y destinar la buhardilla a vivienda
habitable y de la presente escritura no resultan acreditados cumplidos dicho requisitos,
siendo necesario aportar el certificado expedido por el organismo correspondiente que
de fe de ello.
Los expresados defectos tienen el carácter de subsanables.
No se toma anotación preventiva por defecto subsanable por no haberse solicitado,
conforme al artículo 42 de la Ley Hipotecaria.
Contra la calificación (…)
Markina-Xemein, a 12 de diciembre de 2023 Registradora de la propiedad (firma
ilegible) Doña Nerea Madariaga Sarriugarte.»

cve: BOE-A-2024-8433
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Núm. 102