III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8433)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Markina-Xemein a inscribir una escritura de declaración de obra antigua de habilitación de buhardilla como vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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b) Los Registradores de la Propiedad darán cuenta al Ayuntamiento respectivo de
las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los números anteriores, y
harán constar en la inscripción, en la nota de despacho, y en la publicidad formal que
expidan, la práctica de dicha notificación.
c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el
correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la
letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el
Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra
nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido
e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.
La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota
marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de
que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada
por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente
de buena fe los daños y perjuicios causados.”
En cuanto a la normativa del País Vasco, existe un Decreto 80/2022, de 28 de junio,
de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las
viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 1 señala: “Este Decreto tiene por objeto establecer las condiciones
mínimas de habitabilidad que deben cumplir las viviendas y alojamientos dotacionales
ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los
edificios de uso predominantemente residencial que los albergan, para garantizar que
sean dignas, adecuadas y accesibles”.
En su disposición transitoria segunda dispone: “Se entenderá que cumplen las
condiciones mínimas de habitabilidad aquellas viviendas que cumpliendo con los
requisitos básicos de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural
dispongan de la pertinente licencia municipal con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Decreto.
No obstante, aquellas viviendas que no dispongan de licencia conforme a lo
dispuesto en el párrafo anterior, deberán reunir los requisitos básicos de estabilidad,
seguridad, estanqueidad y consolidación estructural y, además, cumplirán la normativa
vigente en función del año de construcción de aquellas. Concretamente, el régimen de
dichas viviendas será el siguiente:
1. Aquellas viviendas construidas con anterioridad al 1 de marzo de 1944 deberán
cumplir con las disposiciones de Anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre,
sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
2. Aquellas viviendas construidas desde el 1 de marzo de 1944 hasta el 31 de
diciembre de 2002 deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Orden de 29
de febrero de 1944 por la que se determinan las condiciones higiénicas mínimas que han
de reunir las viviendas, y se encuentren en buen estado de conservación.
3. Aquellas viviendas construidas desde el 1 de enero de 2003 hasta la entrada en
vigor de la presente norma deberán cumplir con las disposiciones de los anexos III y IV
del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de
rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado (Condiciones generales que debe
reunir una edificación para que se encuentre adecuada estructural y constructivamente, y
Condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas).
4.[sic] En cuanto a la normativa urbanística del término municipal de Lekeitio, el
Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 12 de noviembre de 2020 aprobó
definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Lekeitio, siendo publicado
el 20 de noviembre de 2020.
El objeto del presente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) es el
establecimiento de la ordenación urbanística, así como la organización de su gestión y
ejecución de acuerdo a la legislación vigente, Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y
Urbanismo del País Vasco y la legislación complementaria y sectorial afectante.

cve: BOE-A-2024-8433
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Núm. 102