III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8431)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Manacor n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de abril de 2024

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1.1 Una aceptación notarial adicional de la herencia prevista en España antes de la
inscripción en el Registro de la Propiedad de un bien hereditario, no existe en el derecho
alemán.
Más bien, una herencia se considera aceptada según el derecho alemán después
de 6 semanas o, en cualquier caso 6 meses después del fallecimiento y el conocimiento
de los herederos de las circunstancias, artículo 1942 BGB.
En cualquier caso, la herencia ya está aceptada al solicitar el certificado sucesorio
alemán, § 944 BGB.
Añadimos el texto de los artículos 1942 y 1944 Código Civil alemán (BGB) en lengua
castellana.
1.2 Por tanto, resulta per se imposible que el albacea testamentario alemán pueda
perder su poder de disposición mediante la (adicional) aceptación notarial de la herencia,
tal y como únicamente prevé el derecho español.
Y dado que dicha aceptación notarial de herencia no existe bajo el derecho alemán,
necesariamente no puede mencionarse en el texto legal alemán y no puede ser citada
por el notario alemán en su dictamen notarial.
2. Por lo tanto, el albacea alemán siempre dispone de la herencia, herencia ya
aceptada.
3. Esta actuación de disposición de bienes relictos tampoco está en desacuerdo
con el artículo 1259 Código Civil que literalmente respecta cada actuación autorizada por
la ley.
III. En consecuencia solicito que la disposición del abajo firmante a vender el
inmueble relicto respectivamente la venta en cuestión se registre con arreglo al derecho
sucesorio alemán aquí aplicable, así como el mismo derecho español del artículo 1259
Código Civil, que solicitamos efectuar sin más dilatación.»
IV
Notificada la interposición del recurso a la notaria de Felanitx, doña María Magdalena
Sans Gelabert, como autorizante de la escritura calificada, alegó lo siguiente:
«Se trata, a mi juicio, de dilucidar si el albacea testamentario compareciente en la
indicada escritura de compraventa tenía facultades suficientes para proceder a la venta
del único inmueble situado en España que formaba parte del caudal relicto de la
causante doña M. A. H. de soltera M., una vez otorgada por el mismo albacea la
escritura de aceptación y adjudicación de su herencia autorizada por mí el día 14 de
Noviembre de 2019 número 1430 de protocolo, también citada en la calificación registral.
Entiendo precisamente que, para resolver la cuestión, deben conectarse e interpretarse
conjuntamente ambas escrituras partiendo esencialmente de las diferencias entre el
Derecho alemán y el Derecho español. En consecuencia, cabe tener en cuenta lo
siguiente:
– Que en Derecho alemán (artículos 1942 BGB y siguientes), se sigue la regla,
propia de los sistemas germánicos, de que los llamados son ipso iure herederos salvo
que repudien la herencia. Así el artículo 1942 BGB dice que “la herencia pasa al
heredero designado sin perjuicio del derecho a renunciar a ella” lo que significa que la
adquisición de la herencia se produce por el solo hecho de la delación, la herencia pasa
a los herederos sin perjuicio del derecho a repudiarla, dentro de los términos legales. Así
el artículo 1943 BGB utiliza la expresión: “con el transcurso del plazo, la herencia se
tiene por aceptada”. A diferencia del Derecho español, encuadrado dentro de los
sistemas de Derecho romano, en el que no basta con la delación hereditaria, sino que,
además, se necesita la aceptación de la herencia para adquirirla. Teniendo en cuenta las
diferencias apuntadas, puede entenderse que el otorgamiento de una escritura de
aceptación y adjudicación de la herencia causada por un súbdito alemán y a cuya
sucesión es de aplicación la Ley alemana, como es en el caso que nos ocupa, no es sino

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Núm. 102