III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8431)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Manacor n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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o autorización de los mismos, no puede concederse efecto legal alguno a dicha
manifestación.
IV. Todo ello sin perjuicio de la facultad que tienen los interesados según el
artículo 66.1 de la Ley Hipotecaria de acudir a los Tribunales para ventilar entre sí, la
validez o nulidad del título presentado.
En su virtud,
Acuerdo.
Suspender la inscripción del documento, en base a los fundamentos de derecho
indicados. No se toma anotación de suspensión por no haberse solicitado.
La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de vigencia del asiento de
presentación en los términos establecidos en el artículo 323-1.º de la Ley Hipotecaria.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Damián Antonio
Canals Prats registrador/a de Registro Propiedad de Manacor 1 a día once de diciembre
del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. K. M., abogado, interpuso recurso el
día 9 de enero de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«1. El abajo firmante, abogado alemán y abogado inscrito núm. (…) del Ilustre
Colegio de Abogados de las Islas Baleares, actuaba aquí según el derecho sucesorio
alemán, como albacea testamentario alemán, nombrado por el juzgado alemán, cuyas
capacidades para actuar deben, por tanto, valorarse no con arreglo al derecho español
sino al derecho alemán.
2. Mientras al albacea testamentario español no se le otorga el poder de
disposición sobre bienes relictos, el albacea testamentario alemán si tiene este poder de
disposición sobre la herencia, véase el artículo 2205 del Código Civil alemán
(Bürgerliches Gesetzbuch, BGB) que le otorga este poder para disponer, sin la
autorización de los herederos. directamente por ley.
Se cita/repite aquí la redacción del artículo 2205 del Código Civil alemán:
“El albacea (alemán) administra la herencia.
Este tiene derecho, en particular, a tomar posesión de la herencia y a disponer de los
objetos de la herencia. Sólo está autorizado a disponer gratuitamente de la herencia si
ello se ajusta a una moral a tener en cuenta.”

II. Ahora bien la calificación negativa del Registro de la Propiedad del 11 de
diciembre de 2023 argumenta que la opinión del notario se fundamentaría en ninguna
base jurídica del Código Civil alemán –cosa que no se entiende fácilmente–,
probablemente porque el Código Civil alemán no establece expresamente que el poder
de disposición del albacea alemán quedaría vigente después de la adjudicación de la
herencia.
1. De este modo no se reconoce o se entiende que el derecho sucesorio y el
derecho del albaceazgo alemanes son fundamentalmente diferentes del derecho
español.

cve: BOE-A-2024-8431
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3. Este poder de disposición como albacea según la ley alemana adicionalmente
fue confirmado por el notario alemán Roland Krause en su dictamen jurídico con fecha
del 20 de octubre de 2023.