III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8431)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Manacor n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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Sans Gelabert protocolo, 1430 otorgada por don G. K. M., a título de albacea
testamentario del caudal de la causante y titular registral doña M. A. H. de Soltera M.,
que fue nombrado según Auto de Autorización de Albacea de fecha 22 de marzo
de 2017 por el Tribunal de Sucesiones de Heidenheim I, por el que procedió a realizar la
partición de la herencia a favor de los herederos en cuya virtud consta inscrita la finca a
favor A. C. L. nacida H. y G. E. D. W. V, nacida H., en cuanto a una cuarta parte indivisa
cada una de ellas; a favor de M. I. V, nacida M., A. K. R. nacida M. y G. B. S. nacida M.,
en cuanto a una doceava parte indivisa cada una de ellas; a favor de H. K. K., K. L.
nacida K., E. R. B. nacida M. y T. H. M., en cuanto a una veinticuatro ava parte indivisa
cada uno de ellos; y a favor de U. P. nacida M., M. M. y A. M., en cuanto a una treinta y
seis ava parte indivisa cada una de ellos.
II. Mediante escritura ahora presentada, otorgada el 3 de agosto de 2021, ante la
misma notario autorizante doña María Magdalena Sans Gelabert, protocolo 1025, el
señor M. y según manifiesta en ejercicio del mismo cargo de albacea testamentario de la
herencia causada por doña M. A. H. de Soltera M., y con juicio de suficiencia de
facultades por parte de la notario autorizante en base a los artículo 2205 y 2206 del BGB
alemán, procede a la venta de la finca registral 39973 de Manacor a favor de don Y. C.
No se alega ni se aporta ningún documento de poder o autorización de venta por
parte de los titulares registrales, a favor del compareciente señor M.
III. Ha sido aportado con posterioridad a la escritura una manifestación de don
Roland Krause, notario alemán y miembro del Ilustre Colegio Alemán, de Notarios de
Berlín, de fecha 20 de Octubre de 2023, del que resulta por manifestaciones y conclusión
del propio notario, que el cargo de albacea no queda extinguido por haberse aceptado la
herencia y haberse adjudicado los bienes, sino que sigue vigente tanto su cargo como
sus facultades, especialmente para la disposición posterior de los bienes integrantes de
dicha herencia. Por lo que concluye que dicha venta es válida a todos los efectos y
efectiva desde el otorgamiento de la misma.
Sin embargo de la lectura de dicho informe no se observa que apoye estas
manifestaciones en ningún fundamento legal del BGB alemán.

I. Los documentos de toda clase susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien bajo su responsabilidad ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. Dicha disposición de los bienes relictos efectuada en la escritura citada es
contraria al principio de tracto sucesivo en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, que
dispone: que “Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven,
modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá
constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo
nombre sean otorgados los actos referidos.” En el presente caso no comparece ninguno
de los titulares registrales en nombre propio o representados, ni se acredita poder o
autorización de los mismos para otorgar la escritura en su nombre, en contra de lo
dispuesto en el artículo 20 citado y el artículo 1259 del Código Civil; que textualmente
dice: “Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que
tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por
quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique
la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte
contratante.”
III. En cuanto al informe del notario alemán Sr. Roland Krause, al carecer de
fundamentos legales su tesis de mantenimiento de las facultades dispositivas de un
albacea alemán después de haber repartido la herencia entre los herederos por título de
partición, por el solo hecho de haber sido nombrado albacea por el causante, y sin poder

cve: BOE-A-2024-8431
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