III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-8431)
Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Manacor n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
8431

Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Manacor n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don G. K. M., abogado, contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Manacor número 1, don Damián Antonio Canals Prats,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 3 de agosto de 2021 por la notaria de Felanitx,
doña María Magdalena Sans Gelabert, con el número 1.025 de protocolo, don G. K. M.,
abogado, en ejercicio de su cargo de «albacea testamentario» respecto de la herencia
de doña M. A. H. (que fue nombrado para tal cargo por el Tribunal de Sucesiones de
Heidenheim I, según auto de autorización de albacea de fecha 22 de marzo de 2017),
vendió a don Y. C. la finca registral número 39.973 del Registro de la Propiedad de
Manacor número 1, única finca inventariada en la escritura de aceptación y adjudicación
de herencia previamente otorgada por el mismo don G. K. M., en calidad, asimismo, de
albacea, el día 14 de noviembre de 2019 ante la misma notaria de Felanitx, doña María
Magdalena Sans Gelabert, con el número 1.430 de protocolo, en la que, conforme a la
voluntad de la causante, adjudicó el bien relicto en cuestión a las siguientes personas: a
doña A. C. L. y doña G. E. D. W. V., una cuarta parte indivisa del pleno dominio, a cada
una de ellas; a doña K. L. y don H. K., una doceava parte indivisa del pleno dominio, por
partes iguales, a cada uno de ellas; a doña E. R. B. y don T. H. M., una doceava parte
indivisa del pleno dominio, por mitades indivisas entre ellos; a doña U. P. y a don M. y
don A. M., una doceava parte indivisa del pleno dominio por partes iguales entre ellos; a
doña A. K. R., doña G. B. S. y doña M. I. V., una doceava parte indivisa del pleno
dominio, a cada una de ellas; partición de la que se tomó razón en el Registro de la
Propiedad, siendo en la actualidad dichas personas los titulares registrales de la citada
finca 39.973 del Registro de la Propiedad de Manacor número 1.
En la escritura de compraventa, la notaria autorizante afirmaba lo siguiente: «Tiene, a
mi juicio, facultades suficientes para el presente otorgamiento de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 2205 y 2206 del BGB alemán, ley aplicable a la sucesión
anteriormente reseñada».

Presentada copia autorizada de la referida escritura de compraventa en el Registro
de la Propiedad de Manacor número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos.
I. Examinado los antecedentes del Registro de la finca registral 39973 de Manacor,
se observa que en virtud de la inscripción 3.ª, causada mediante escritura autorizada
el 14 de noviembre de 2019, por la misma notario de Felanitx, doña María Magdalena

cve: BOE-A-2024-8431
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II