III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-8449)
Resolución 420/38121/2024, de 19 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la realización de la XXXVI edición del Seminario internacional de seguridad y defensa 2024 "La percepción de las amenazas y las respuestas OTAN".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024
c)

Sec. III. Pág. 48249

Memoria de la actividad:

Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la Asociación de Periodistas
Europeos remitirá a la Secretaría General de Política de Defensa una memoria de la
actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se
deriven de las actividades realizadas.
El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de Gestión
Integrada de Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los
organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido
ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las
Administraciones Públicas.
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos
correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral
dependiente de la Asociación de Periodistas Europeos.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa se
actuará según lo previsto en la Orden Ministerial núm. 144/1998, de 18 de junio, por la
que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el
ámbito del Ministerio de Defensa.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
Tras ser recibido el expediente del gasto, la Secretaría General de Política de
Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la
realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
Conforme establece el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, dentro del ámbito de la Hacienda Pública estatal, no se podrá efectuar el
desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de
colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación
de las prestaciones previstas en los mismos, todo ello sin perjuicio de lo que puedan
establecer las disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar aplicables
en cada caso.
En el caso de que por parte de la Asociación de Periodistas Europeos no se
justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula
tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

cve: BOE-A-2024-8449
Verificable en https://www.boe.es

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación de Periodistas
Europeos, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las
actividades previstas en este convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá
cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el
convenio. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.