III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-8449)
Resolución 420/38121/2024, de 19 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la realización de la XXXVI edición del Seminario internacional de seguridad y defensa 2024 "La percepción de las amenazas y las respuestas OTAN".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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partidas de: gastos alojamiento ponentes, salas reuniones, cafés pausa y almuerzos,
transcripción y edición de las conferencias, edición 250 ejemplares libro y gastos de
personal (dirección-coordinación, secretaría y gabinete de prensa).
Las facturas deberán incluir en su objeto el fin o actividad para el que se ha realizado
dicho gasto.
No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos
correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral
dependiente de la Asociación de Periodistas Europeos.
De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No
obstante en el supuesto de que se derivaran ingresos para el Ministerio de Defensa se
actuará según lo previsto en la Orden Ministerial núm. 144/1998, de 18 de junio, por la
que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el
ámbito del Ministerio de Defensa.
Cuarta. Procedimiento de justificación del gasto.
La Asociación de Periodistas Europeos remitirá al Ministerio de Defensa un
expediente del gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad.
Las actividades comprendidas dentro del presente convenio se realizarán dentro de
su periodo de vigencia.
Por parte del Ministerio de Defensa se emitirán certificaciones de conformidad para
acreditar la correcta ejecución del objeto y de las actividades previstas.
La documentación a incluir en el expediente será la siguiente:
a)

Documentos justificativos del gasto.

Tickets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas
operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de
acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro
del periodo de vigencia del convenio comprendida entre su fecha de inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) y el 22 de noviembre de 2024.
En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la
Secretaría General de Política de Defensa la semana siguiente a la finalización del
periodo de vigencia del convenio.
Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad
deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros
Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Memoria económica:

Para poder liquidar el presente convenio deberán incluirse en esta memoria los
gastos realizados con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa y los
de la Asociación de Periodistas Europeos (con sus facturas y pagos correspondientes).
Incorporará, para los gastos a sufragar por las partes, los certificados exigidos y los
documentos justificativos del gasto que se presentarán debidamente identificados y
ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin presentar, en
ningún caso, añadidos manuscritos.

cve: BOE-A-2024-8449
Verificable en https://www.boe.es

b)