III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-8449)
Resolución 420/38121/2024, de 19 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la realización de la XXXVI edición del Seminario internacional de seguridad y defensa 2024 "La percepción de las amenazas y las respuestas OTAN".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48250

Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Periodistas Europeos, en calidad
de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos
personales. El Ministerio de Defensa y la Asociación de Periodistas Europeo asumen
que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los
titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos
personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y
también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las
oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente
mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos
personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario,
a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de
tratamiento de los datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y la Asociación de Periodistas Europeos destinasen los
datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado
en este convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Séptima. Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la
conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno
de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2024-8449
Verificable en https://www.boe.es

Octava.