III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Premios. (BOE-A-2024-8468)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 48397

c) Medio Ambiente. Reconocimiento a la realización de actuaciones que fomenten
el respeto al medioambiente.
d) Deporte. Reconocimiento a actuaciones realizadas para que el deporte sea un
medio para adquirir y transmitir valores entre los más jóvenes.
e) Ciencia y tecnología. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas
en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
f) Derechos Humanos. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas en
el ámbito de los derechos humanos.
Tercero.

Crédito presupuestario y cuantía de los premios convocados.

Los Premios Nacionales de Juventud dispondrán de una dotación económica de
treinta mil euros (30.000,00 €), con cargo a la aplicación 31.101.232A.486.01, del
presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2024. Con dicha dotación
económica se otorgará un único premio para cada una de las categorías citadas en el
apartado anterior, a razón de cinco mil euros (5.000 €) cada una de ellas.
Asimismo, el jurado podrá, si así lo estimase, proponer la concesión de una mención
honorífica, sin dotación económica, en cada una de las categorías de los premios.
Cuarto. Destinatarios.
Los Premios Nacionales de Juventud están dirigidos a jóvenes de nacionalidad
española, y a todos aquellos con residencia legal en España, que no superen la edad de
treinta años en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de las
candidaturas.
Quinto. Presentación de candidaturas.

a) Una memoria en la que se hará constar los motivos que fundamentan la
candidatura que se presenta y a la que se da su respaldo, la actuación concreta
realizada por el candidato por la que se opta a uno de los premios previstos en el
artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre, los motivos por los que la
actuación se considera modélica e innovadora, así como el impacto positivo de dicha
actuación.
En el caso de la categoría de Cultura, en la que la candidatura va asociada a una
obra artística concreta que transmite valores, no se presentará el original de la misma,
sino una reproducción de ésta como parte de la memoria. Los formatos que admite la
sede electrónica son jpg, jpeg pdf, doc, docx, xls, xlsx, txt, rtf, odf, tif, tiff y zip; si el
formato del archivo fuera diferente a los indicados o su tamaño excediese al permitido en

cve: BOE-A-2024-8468
Verificable en https://www.boe.es

1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo
que figura en el anexo I de esta resolución, la cual está disponible en la sede electrónica
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, al igual que los otros anexos que se
citan en esta resolución que se descargan desde la propia solicitud. Ésta deberá ser
presentada por la entidad pública o privada que presente la candidatura del joven
propuesto para el premio para lo que es imprescindible tener un certificado electrónico.
2. El plazo para la presentación de candidaturas será de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Juventud, se
presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La documentación que deberá acompañarse a la solicitud y que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, deberá
presentarse de manera electrónica, salvo en los casos en que su conversión a dicho
formato no sea posible, es la siguiente: