III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Premios. (BOE-A-2024-8468)
Resolución de 16 de abril de 2024, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Viernes 26 de abril de 2024

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la sede, deberá ser aportado en un cd, dvd, pen drive, etc., poniendo el número de
registro que se ha obtenido al presentar la solicitud y demás documentación por sede
electrónica, enviándolo al efecto por correo certificado o mediante su presentación en
registro.
b) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad pública o privada
que postula la candidatura, mediante certificado del registro en el que se encuentra
válidamente inscrita en el que se acredite su personalidad jurídica y vigencia actual.
c) Currículum del candidato.
d) Documento en el que el candidato al premio presta su consentimiento para que
la entidad pública o privada presente su candidatura a los premios nacionales de
juventud. Anexo II de la presente convocatoria.
e) Fotocopia del DNI/NIE del candidato o autorización expresa del candidato para
que el órgano competente pueda comprobar los datos mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad, conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril,
por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los
procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes. Anexo III de la presente convocatoria.
f) Declaración expresa del candidato de que, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos
Digitales, queda informado de que el tratamiento de los datos personales facilitados por
él en el formulario de solicitud se realizará única y exclusivamente a los efectos de
gestión de este procedimiento. En ningún caso, los datos serán objeto de comunicación
o cesión a terceros sin contar con el consentimiento expreso del afectado, salvo en
aquellos casos legalmente previstos. Anexo IV de la presente convocatoria.
g) Reconocimiento expreso del candidato de que queda informado de que puede
ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición o portabilidad, en el caso de que se den los requisitos establecidos en el
Reglamento General de Protección de Datos, así como en la Ley 3/2018, de Protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales, mediante la sede electrónica
(https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm), a través del formulario
«Ejercicio de Derechos de Protección de Datos Personales en el Instituto de la
Juventud», o dirigiendo un escrito al responsable del tratamiento en el Instituto de la
Juventud (C/ José Ortega y Gasset 71, 28006, Madrid) o al correo electrónico
delegadoprotecciondatos@injuve.es. Dicha comunicación deberá incluir nombre y
apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones,
fecha y firma. Anexo IV de la presente convocatoria.
h) Autorización expresa del candidato, conforme al artículo 11 de la Orden
SCB/960/2018, de 10 de septiembre, a que el Instituto de la Juventud pueda utilizar,
publicar o divulgar su nombre y su imagen en las comunicaciones que realice de carácter
informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico,
como en Internet. Anexo IV de la presente convocatoria.
Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la Orden
SCB/960/2018, de 10 de septiembre, y esta convocatoria o cualquiera de los previstos
en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a las personas
solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen
los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 68.1 de la citada ley. Si
así no lo hiciere se tendrá por desistida la solicitud, previa notificación de la resolución de
la Directora General del Instituto de la Juventud, que habrá de dictarse en los términos
previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.

cve: BOE-A-2024-8468
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.